Sentencia nº 000694-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente106-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0694-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 106-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : MÁXIMO VENTURA CAHUANA
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: se confirma la Resolución 1250-2008/CPC del 2 de julio de 2008
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró infundada
la denuncia del señor Máximo Ventura Cahuana en contra del Banco
Continental, por cuanto de los medios probatorios que obran en el
expediente se desprende que los pagos exigidos por el referido Banco al
denunciante se encuentran sustentados en el Contrato de Cuenta Especial –
Tarjeta de Crédito Bancario y la Hoja Resumen Informativa Tarjetas de
Crédito Visa, debidamente suscritos por el denunciante. Asimismo, en la
solicitud de afiliación de tarjeta de crédito suscrita por el señor Máximo
Ventura Cahuana se observa que él solicitó una tarjeta adicional para la
señora Gladys Sairitupac Ventura.
Lima, 6 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. El 8 de enero de 2008, el señor Máximo Ventura Cahuana (en adelante, el
señor Ventura) denunció al Banco Continental (en adelante, el Banco) por
infracción del Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor. En
su denuncia, el señor Ventura señaló lo siguiente:
(i) el Banco le dio un crédito por S/. 600,00 a través del sistema de tarjetas
de crédito Visa del BBVA, suma de dinero que canceló oportunamente;
(ii) posteriormente, el Banco le requirió el pago de S/. 185,71, S/. 60,20 y
S/. 61,21, montos que no reconocía; y,
(iii) el Banco le envió dos tarjetas de crédito, una para él, y otra para su
cónyuge, sin haberlo requerido, las cuales fueron devueltas.
2. En sus descargos del 13 de febrero de 2008, el Banco manifestó lo siguiente:
(i) con relación a la remisión presuntamente inconsulta de las tarjetas de
crédito, presentó copia de la solicitud de afiliación de tarjetas de créditos
suscrita por el señor Ventura, en la que solicitó una tarjeta adicional para
su cónyuge;
(ii) con relación al préstamo de S/. 600,00, el monto retirado por el señor
Ventura ascendió exactamente a S/. 594,00, operación que respondió a

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