Sentencia nº 000613-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente005-2005//CCO-INDECOPI-03-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defens a de la Competencia
RESOLUCIÓN 0613–2013/S DC-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2012/CC O-INDECOPI-03-01
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : FREDY ELEODORO YATACO TORRES CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JAMES V NOVAL
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO COMERCIAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4023-2012/CCO-INDECOPI del 20 de
junio de 2012, que reconoció de oficio créditos ascendentes a US$ 12 000,00
por capital, US$ 2 962,16 por intereses y S/. 1 017,00 por gastos a favor del
señor James V Noval, a los cuales otorgó el quinto orden de preferencia.
La razón es que la autoridad concursal tiene las facultades legales necesarias
para determinar la cuantía de los créditos por intereses invocados por el señor
James V Noval, toda vez que dicha actuación se sustenta en el artículo 34.2 de
la Ley General del Sistema Concursal. Del mismo modo, la determinación de los
intereses se efectuó tomando en consideración el importe total de las letras de
cambio, el período de liquidación, el tipo de intereses aplicados
(compensatorios y moratorios, según se aprecia de las fórmulas mencionadas
en el acto administrativo impugnado) y sus respectivas tasas, así como las
fórmulas matemáticas que explican el cálculo efectuado, datos que, en su
totalidad, fueron incorporados a la recurrida y, por consiguiente, permitía que el
deudor conozca la operación que realizó la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur.
Asimismo, dado que la medida cautelar de embargo en forma de inscripción
trabada a favor del señor James V Noval recae sobre el 50% de los derechos y
acciones expectaticios del señor Fredy Eleodoro Yataco Torres respecto del
inmueble inscrito en la Partida P03167622 de la Oficina Registral Lima Sur, los
cuales no confieren derecho de propiedad alguno sobre el referido bien, no
correspondía otorgar al acreedor solicitante el tercer orden de preferencia para
sus créditos en los términos del artículo 42.1 de la Ley General del Sistema
Finalmente, se RECTIFICA el error material contenido en las 4023-2012/CCO-
INDECOPI, 4681-2012/CCO-INDECOPI y 4682-2012/CCO-INDECOPI de fechas 20
de junio de 2012 y 8 de agosto de 2012, precisándose que el nombre del deudor
es Fredy Eleodoro Yataco Torres.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defens a de la Competencia
RESOLUCIÓN 0613–2013/S DC-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2012/CC O-INDECOPI-03-01
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Lima, 4 de abril de 2013
I ANTECEDENTES
1. El 19 de marzo de 2012, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur
(en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial El Peruano la liquidación
del patrimonio del señor Fredy Eleodoro Yataco Torres (en adelante, el señor
Yataco), por mandato del Poder Judicial en aplicación del artículo 692-A del
Código Procesal Civil y del artículo 30 de la Ley General del Sistema
Concursal.
2. Por Resolución 4023-2012/CCO-INDECOPI del 20 de junio de 2012, la
Comisión reconoció de oficio créditos ascendentes a US$ 12 000,00 por
capital, US$ 2 962,16 por intereses y S/. 1 017,00 por gastos a favor del señor
James V Noval (en adelante, el señor Noval), a los cuales otorgó el quinto
orden de preferencia.
3. El reconocimiento efectuado por la Comisión se sustentó en los siguientes
argumentos:
(i) la cuantía de los créditos por capital y gastos fue expresamente
determinada mediante resoluciones firmes expedidas por el Poder Judicial1
en el proceso judicial en el cual se declaró la liquidación del deudor
concursado; y,
(ii) respecto de los créditos por intereses, si bien la autoridad judicial no
precisó la cuantía, ordenó expresamente el pago de intereses a favor del
acreedor.
4. El 5 de julio de 2012, el señor Yataco interpuso recurso de apelación contra la
Resolución 4023-2012/CCO-INDECOPI, alegando lo siguiente:
(i) no hay ninguna norma que autorice a la Comisión la realización del cálculo
de oficio de los intereses, sino que corresponde al órgano jurisdiccional
ordenar que se realice dichos cálculos con la correspondiente puesta en
conocimiento de las liquidaciones efectuadas; y,
(ii) la resolución no se encuentra debidamente motivada debido a que no se
adjuntó la operación que se realizó, no pudiéndose saber cómo se obtuvo
el monto de los intereses reconocidos de oficio por la Comisión.
1 Dichas resoluciones son número dieciséis (sentenci a) del 1 de agost o de 2006, emitida por el Primer Juzgado Mixto del
Módulo Básico de Justici a de San Juan de Miraflores, y la núm ero cincuenta y uno del 15 de abril d e 2011, emitida por el
Juzgado Especializado Civil d e San Juan de Mirafl ores.

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