Sentencia nº 002800-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0017-2011/PS1/ILCC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2800-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0017-2011/PS1/I LCC
(EXPEDIENTE 275-2011/CPC-Apel ación)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : ÁNGEL CHARCA JARAMILLO
DENUNCIADA : ZSHULTZ STRONG E.I.R.L.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÒN MONETARIA
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por Zshultz
Strong E.I.R.L. contra la Resolución 1905-2011/CPC, toda vez que la
Comisión no aplicó de manera indebida el artículo 23º del Decreto
Legislativo 1067, que modifica la Ley 27584, Ley que regula el Proceso
Contencioso Administrativo.
Lima, 18 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1905-2011/CPC del 18 de julio de 2011 emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante,
la Comisión) se confirmó la Resolución 091-2011/PS1 del 24 de marzo de
2011, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, el ORPS), que declaró fundada
la denuncia por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor1 (en adelante, el Código), interpuesta por el señor Ángel
Charca Jaramillo (en adelante, el señor Charca) contra Zshultz Strong
E.I.R.L.2 (en adelante, Zshultz), al haber quedado acreditado que la
denunciada no cumplió con efectuar el pago de las costas del procedimiento
conforme lo dispuesto por la Resolución 53-2012/CPC del 27 de enero de
20103.
2. El 2 de agosto de 2011, Zshultz interpuso un recurso de revisión ante la Sala
de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala) contra la
Resolución 1905-2011/CPC, alegando que:
(i) La Comisión aplicó de manera indebida el artículo 23º del Decreto
Legislativo 1067, que modificó la Ley 27584, Ley que regula el Proceso
1 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
2 RUC: 20510506571 y con domicilio fiscal: Jr. Carabaya 1029, Lim a; de acuerdo c on la información obtenida en
http://www.sunat.gob.pe.
3 Confirmada por Resolución 2646-2010/ SC2-INDECOPI del 23 de noviembre de 2010.

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