Sentencia nº 002405-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente066-2011/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2405-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 066-2011/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORÍA DEL VECINO
DENUNCIADO : CONVENTO DE SANTO DOMINGO DEL CUSCO
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
LISTA DE PRECIOS
LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
SUMILLA: Se confirma, modificando sus argumentos, la resolución venida
en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia contra el
Convento de Santo Domingo del Cusco, en tanto de lo actuado en el
expediente no quedó acreditada la omisión por parte del denunciado de
implementar y poner a disposición de los consumidores el Libro de
Reclamaciones de naturaleza física y exhibir el aviso que informaba sobre la
existencia del mismo.
Asimismo, se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra el Convento de Santo Domingo del
Cusco, toda vez que quedó acreditado que este cumplía con publicar en
forma perceptible y detallada los precios por concepto de ingreso al Centro
Arqueológico Qorikancha.
Lima, 6 de agosto de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 28 de junio de 2011, la Asociación Civil Defensoría del Vecino (en
adelante, la Asociación), en atención a la defensa de los derechos difusos de
los consumidores, denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) al Convento de Santo Domingo
del Cusco1 (en adelante, el Convento), por diversas infracciones a los
Código). En su denuncia, la Asociación indicó que el Convento no cumplía
con:
1 RUC: 20171083363 y c on domicilio fiscal ubicado en Plaza Plazoleta Santo Domingo S/N, URB. Centro Histórico (a lado del
Templo de Santo Domingo), distrito, provincia y departamento de Cusco.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 dí as calendario.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2405-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 066-2011/CPC-I NDECOPI-CUS
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(i) Implementar el Libro de Reclamaciones a disposición de los
consumidores dentro de sus instalaciones;
(ii) exhibir el aviso informativo que diese cuenta de la existencia del referido
libro; ni,
(iii) publicar en forma perceptible para los consumidores los precios por
concepto de ingreso al Centro Arqueológico Qorikancha.
2. A fin de acreditar lo señalado presentó ocho muestras fotograficas3 en las que
se apreciaban diversos ambientes del recinto donde se produjeron las
infracciones materia de denuncia. Finalmente, solicitó como medida
correctiva la devolución del importe S/. 20,00, correspondiente al valor
cancelado por concepto de tickets de ingreso al Centro Arqueológico
Qorikancha.
3. En sus descargos, el Convento contradijo los cargos imputados en su contra,
manifestando lo siguiente:
(i) La implementación del Libro de Reclamaciones y la exhibición del aviso
que daba cuenta de la existencia del mismo, no le eran exigibles a su
representada, toda vez que la Iglesia Católica era una entidad que tenía
un trato diferenciado y reconocido por la Constitución, que se
encontraba exenta de obligaciones exigibles a cualquier entidad
comercial, de modo que sus labores eclesiásticas y culturales no podían
compararse con meras actividades comerciales, mas aun considerando
que era una asociación sin fines de lucro que redistribuía todo monto
pecuniario percibido en beneficio de la sociedad y la feligresía;
(ii) contaba con paneles informativos donde exhibía los precios por ingreso
al Centro Arqueológico Qorikancha, diferenciando el costo cobrado a
adultos, estudiantes, residentes y personas nacidas en la ciudad de
Cusco, dichos carteles se encontraban ubicados a disposición del
público en diversos ambientes de sus instalaciones, ello podía ser
corroborado de la revisión de las fotografías presentadas como medios
probatorios por la propia Asociación; adicionalmente adjuntó otras diez
muestras fotográficas; y,
(iii) por otro lado, precisó que si bien sus instalaciones contaban con un
espacio destinado a la actividad comercial (venta de artesanías) cedido
a la Asociación Laudare, este contaba con una razón social y personería
distinta al Convento, encontrándose en todo caso dicha institución sujeta
a las normas del Código.
3 En la foja 14 a la 17 del expediente.

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