Sentencia nº 000493-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente176-2007/CCO-INDECOPI-01-64
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0493-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 176-2007/CCO-INDECOPI-01-64
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CORPORACIÓN TEXTIL FELPAU S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SARA SILVIA OCHOA SOLIS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMA TEXTIL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 4913-2012/CCO-INDECOPI del 10 de
agosto de 2012, que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por la señora Sara Silvia Ochoa Solis en el extremo
referido a los créditos derivados de las gratificaciones truncas, vacaciones
truncas y reintegro de prima textil por gratificaciones truncas y vacaciones
truncas; y, reformándola, se reconoce créditos a su favor frente a
Corporación Textil Felpau S.A.C. en Liquidación ascendentes a S/. 724,56 por
capital y S/. 60,95 por intereses derivados de los referidos conceptos, en el
primer orden de preferencia. La razón es que se ha acreditado la existencia,
origen y cuantía de dichos créditos, devengados durante el periodo en el que
resulta aplicable la inversión de la carga de la prueba a favor del deudor y
que la autoliquidación presentada por la solicitante ha sido elaborada de
conformidad a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal, el
TUPA del Indecopi y el precedente de observancia obligatoria I aprobado por
Resolución 088-97-TDC.
Lima, 14 de marzo de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 02 de abril de 2012, el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes, en
representación de la señora Sara Silvia Ochoa Solis (en adelante, la
trabajadora), solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente
a Corporación Textil Felpau S.A.C. en Liquidación (en adelante, Textil
Felpau)1 ascendentes a S/. 3 654,61 por capital y S/. 519,80 por intereses2,
1 El 27 de agosto de 2007, la Comisión publicó la disolución y l iquidación de Textil F elpau (antes, Copertex S.A.), en
el diario oficial “El Peruano”, en aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil. Mediante Resolución 5212-
2008/CCO-INDECOPI del 30 de junio de 2008, la Comi sión designó de oficio a Administració n d e Negocios
Concursales S.A.C. como entidad liqu idadora.
2 Si bien en sustento d e su solicitud el señor Gerar do Olórtegui Sifuent es, representante de la trabajadora, presentó
una aut oliquidación que contiene el detalle de l os conceptos y periodos detallados en el siguiente cuadro, aquel
precisó que el diez por ciento (10%) de los mismos le fue cedido por la trabajad ora mediante el documento de
cesión de derechos que adjuntó a su solicitud. En ese sentido, queda a salvo el derecho del señor Gerardo Olórtegui
Sifuentes de invocar el reconocim iento de los créditos que habrían sido cedidos a su favor .

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR