Sentencia nº 000452-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente291-2005/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0452-2011/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 291-2005/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR EL
SEÑOR RAFAEL EDILBERTO CONTRERAS GAYOSO Y
LA SEÑORA MAGDA CARIDAD LINARES VARGAS
SOLICITANTE : SEÑOR RAÚL ENRIQUE ROBLES LINARES
MATERIA : DENUNCIA ADMINISTRATIVA
ACTIVIDAD : INFORMACIÓN NO DISPONIBLE
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5710-2010/CCO-INDECOPI del 12 de
agosto de 2010, que declaró improcedente el pedido formulado por el señor
Raúl Enrique Robles Linares para que la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur formule una denuncia contra el Juez del Noveno
Juzgado Comercial de Lima y contra los vocales que integran la Cuarta Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima por la supuesta comisión del
delito de prevaricato en un proceso judicial relacionado con el procedimiento
concursal ordinario de la deudora, toda vez que a la fecha en que el señor Raúl
Enrique Robles Linares presentó dicho pedido, la Comisión ya había perdido
competencia para conocer cualquier asunto vinculado al referido
procedimiento concursal, al haberse declarado judicialmente la quiebra de la
deudora.
Lima, 22 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0239-2005/CCO-INDECOPI del 13 de enero de 2006,
corregida por Resolución 3362-2006/CCO-INDECOPI del 2 de marzo de 2006,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró la situación de concurso de la sociedad conyugal conformada
por el señor Rafael Edilberto Contreras Gayoso y la señora Magna Linares
Vargas con Patrimonio en Liquidación (en adelante, la sociedad conyugal),
difundiéndose dicha situación en el diario oficial El Peruano el 1 de mayo de
2006.
2. Por Resolución 9109-2007/CCO-INDECOPI del 27 de agosto de 2007, la
Comisión declaró la disolución y liquidación del patrimonio de la sociedad
conyugal, en aplicación del artículo 96.1 de la Ley General del Sistema
Concursal.
3. En sesión del 16 de octubre de 2007, la junta de acreedores de la deudora
designó a Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. (en adelante,
Solucon) como entidad liquidadora de la sociedad conyugal y aprobó el
convenio de liquidación respectivo.

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