Sentencia nº 001311-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente004-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPI EDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 131 1-2012/SC1-INDECOPI
EXPEDIE NTE 004-2012/CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TURISMO ATAHUALPA SERVICIOS
GENERALES S.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0065-2012/CEB-INDECOPI del 15 de
marzo de 2012, que declaró fundada la denuncia interpuesta por la Empresa
Turismo Atahualpa Servicios Generales S.R.L. contra el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (MTC); y, en consecuencia, se declara que
constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas
contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transportes (RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria del RNAT,
bajo el argumento que no se cuenta con los informes emitidos por el
Observatorio de Transporte Terrestre, materializada en el Oficio 0197-
2011-MTC/15. Ello, debido a que en el presente procedimiento no se ha
acreditado que exista una ley o un mandato judicial expreso que faculte
al MTC a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas o que se
encuentre pendiente en sede judicial una cuestión controvertida que
deba ser resuelta de manera previa, por lo que se contraviene lo
dispuesto en los artículos 63.2 y 64 de la Ley 27444- Ley del
Procedimiento Administrativo General, respectivamente.
(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. Ello, debido a que dicha
exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181- Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, al no haber presentado la entidad
denunciada informe alguno que justifique con fecha previa la
imposición de la nueva obligación.
(iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
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Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Ello, debido a que
dicha exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181- Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre al no haber presentado el MTC un
informe previo que justifique la imposición de la nueva obligación; y,
verificarse que esta medida es discriminatoria y contraria al artículo 12
del Decreto Legislativo 757 y el artículo IV de la Ley 27444.
(iv) La exigencia de presentar un informe emitido por una “entidad
certificadora autorizada” como requisito para obtener una autorización
para prestar el servicio de transporte público, establecida en el artículo
55.3 y 55.4 del RNAT y comprendida en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del MTC. Ello, debido a que no se ha
acreditado que hasta la fecha se haya emitido la norma que regula la
autorización de las entidades certificadoras ni se ha habilitado aún a
dos o más de estas entidades, en cumplimiento de la Tercera y Quinta
Disposición Complementaria Final del RNAT, respectivamente.
Asimismo, se declara que CARECE DE OBJETO que la Sala emita un
pronunciamiento respecto del pedido de medida cautelar formulado por la
Empresa Turismo Atahualpa Servicios Generales S.R.L.
Finalmente, esta Sala reconoce de los problemas que existen en el
transporte terrestre de personas. Sin embargo, ello no obsta el deber de este
colegiado de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos para la
emisión de regulaciones.
Lima, 5 de junio de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 13 de enero de 2012, la Empresa Turismo Atahualpa Servicios Generales
S.C.R.L. (en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de
presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para
prestar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional1, materializadas en las siguientes medidas contenidas en el Decreto
1 DECRET O SUPREMO 017-2009- MTC. REGLAMENTO N ACIONAL DE ADMINIST RACIÓN DE TRANS PORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de Transporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas y/o mercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. En el caso del
transporte de mercancías se considera transporte de ámbito nacion al también al transporte que s e realiza
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…)
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Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes (en adelante, RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones en la red vial
nacional al amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT2 y a su modificatoria contenida en el artículo 4 del
Decreto Supremo 006-2010-MTC3, bajo el argumento que no cuenta con
los informes emitidos por el Observatorio de Transporte Terrestre (OTT),
medida materializada a través del Oficio 0197-2011-MTC/15.
(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias-UIT como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
materializada en el artículo 38.1.5.1 del RNAT4.
(iii) La exigencia de presentar un Estudio de Factibilidad de mercado,
financiero y de gestión (en adelante, Estudio de Factibilidad) para
brindar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito
nacional con origen y/o destino en la provincia de Lima Metropolitana
(en adelante, Lima) y/o la provincia constitucional del Callao (en
adelante, Callao), materializada en el artículo 39 del RNAT5.
2 DECRETO SUPREMO 017-2009-MT C. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Vigésimo Primera Disposición C omplementaria Transitoria
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta la culminación de la t ransferencia de
funciones establecida en la primera disposición c omplementaria de la Ley Nº 29380 Ley de Creación de la
Superintendencia de Transporte Terr estre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRA N.
Las r eferidas autorizaciones se otorg arán conforme a los informes elaborados por el Observ atorio de Transporte
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.
3 El Decreto Supremo 006-2010-MTC entró en vigencia el 23 de enero de 2010.
DECRETO SUPREMO 006-2010-MT C.
Artículo 4.- Suspensión de la aut orización
La suspensión del otorgamiento de autorizaciones establecida en la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglament o Nacional de Administración de Tr ansporte aprobado por Decreto Su premo Nº 017-2009-
MTC, sólo será aplicable a las autorizaciones para el servicio de t ransporte regul ar de personas en l a red vial
nacional.
4 DECRET O SUPREMO 017-2009- MTC. REGLAMENTO N ACIONAL DE ADMI NISTRACIÓN DE TRANS PORTES,
Artículo 38.- Cond iciones legales específicas que debe cumplir para acced er y permanecer en la prestación
del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte m ixto
38.1 Las condiciones legales específicas qu e se debe c umplir para acceder y per manecer en l a prestación del
servicio de transporte regular y especial de personas son:
(…) 38.1.5 Contar c on el patrim onio n eto m ínimo requ erido par a acceder y perman ecer en el servicio de
transporte público de personas, el mismo que queda fijado en:
38.1.5.1 Para el servici o de transporte público regular de personas ám bito nacional:
- Mil (1,000) Unidades Impositivas Tribut arias para el servicio de transporte de ámbito
nacional.
(…)
5 DECRET O SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE,
Artículo 39.- Condiciones leg ales específicas adicionales que se debe cumplir para acceder y perm anecer
en el servicio de transporte público regular de persona s de ámbito na cional con origen y/o destino a la
provincia de Lima Metropolitana y a la provincia constitucional del Callao.
39.1 Además de lo señalado en los numerales anteriores, la presentación de un estudio de factibilidad de

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