Sentencia nº 001321-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1551/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1321-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1551/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : ALADINO BUSTAMANTE TAPIA
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se declara, por mayoría, que Consorcio Líder Azucarero del Norte
S.A.C. (Clan) tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento
de reconocimiento de créditos en mérito al Contrato de cesión de derechos
celebrado con el señor Aladino Bustamante Tapia.
Se REVOCA, por mayoría, la Resolución 0757-2009/INDECOPI-LAM del 31 de
marzo de 2009, que declaró fundado el recurso de reconsideración
interpuesto por el Clan contra la Resolución 0555-2008/INDECOPI-LAM y
reconoció créditos ascendentes a S/. 18 031,61 por capital y, modificándola,
se FIJA la cuantía de los créditos reconocidos en la suma ascendente a
S/. 32 782,66 por capital derivados de “deuda laboral” de los años 1996 a
2005 y CTS devengada al 20 de febrero de 2005, toda vez que tales créditos
se sustentan en una liquidación elaborada por la empresa deudora.
Se CONFIRMA, por mayoría, la Resolución 0757-2009/INDECOPI-LAM, que
declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Clan contra
la Resolución 0555-2008/INDECOPI-LAM y reconoció créditos ascendentes a
S/. 23 350,37 por intereses derivados de “deuda laboral” de los años 1996 a
2005 y CTS devengada al 20 de febrero de 2005, toda vez que dichos créditos
se sustentan en una liquidación elaborada por la empresa deudora.
Finalmente, se PRECISA, por mayoría, que los créditos reconocidos a favor
del señor Aladino Bustamante Tapia son de titularidad del Clan.
Lima, 5 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 5 de abril de 2005, complementado el 2 de febrero de 2006, el
señor Aladino Bustamante Tapia (en adelante, el trabajador) solicitó ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante,

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