Sentencia nº 002747-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008//CCO-INDECOPI-01-61
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2747-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-61
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONSURSALES
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JORGE PEDRO HUAMÁN PALACIOS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 10811-2009/CCO-INDECOPI del 13 de
octubre de 2009, modificándola en sus fundamentos, en el extremo que
declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por
el señor Jorge Pedro Huamán Palacios frente a Textiles del Sur S.A.C. en
Liquidación respecto de los reintegros –en las gratificaciones,
compensación por tiempo de servicios y remuneraciones– de la asignación
por colación y de la asignación por movilidad del periodo del 1 de noviembre
de 1998 hasta el 8 de junio de 2004, reintegros –en las gratificaciones, CTS y
remuneraciones– de la prima textil del periodo del 1 de noviembre de 1998
hasta el 31 de mayo de 2004 y utilidades de los años 1991 al 2003; toda vez
que el trabajador no ha presentado documentación sustentatoria que
acredite la existencia de dichos créditos, en aplicación de la inversión de la
carga de la prueba a favor del deudor establecida por la última parte del
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 10811-2009/CCO-INDECOPI
modificándola en sus fundamentos, en el extremo que declaró infundada la
solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el señor Jorge Pedro
Huamán Palacios frente a Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación respecto de
los reintegros –en las gratificaciones, compensación por tiempo de servicios
y remuneraciones– de la asignación por colación y de la asignación por
movilidad del periodo del 9 de junio de 2004 hasta el 31 de octubre de 2007 y
utilidades de los años 2004 al 2008; toda vez que el trabajador no ha
acreditado haber tenido el derecho de percibir dichos conceptos durante los
referidos periodos.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 10811-2009/CCO-INDECOPI, en el
extremo que reconoció créditos a favor del trabajador derivados de los
reintegros –en las gratificaciones, CTS y remuneraciones– de la prima textil
del periodo del 1 de junio de 2004 hasta el 31 de octubre de 2007
ascendentes a S/. 5 258,84 y reformándola, se declara infundada la solicitud
en dicho extremo; toda vez que se ha acreditado el pago de los referidos
créditos.
Se CONFIRMA la Resolución 10811-2009/CCO-INDECOPI, en el extremo que
reconoció créditos a favor del trabajador derivados de los reintegros –en las

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