Sentencia nº 000915-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1296-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 0915-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1296-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : MIRIAN ALICIA ZAVALETA GÓMEZ
DENUNCIADO : KIMIKO S.A.C.
MATERIAS : PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE MUEBLES
SUMILLA: Tener por adherida a la señora Mirian Alicia Zavaleta Gómez al
recurso de apelación interpuesto por Kimiko S.A.C. respecto a la devolución
de los S/. 20,00 pagados y correr traslado al denunciado del referido recurso,
para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su
posición respecto de los argumentos expuestos en dicha impugnación así
como cualquier otro elemento, hecho o fundamento que pueda ser de
utilidad para resolver el asunto que es materia de discusión en esta
instancia. Adicionalmente, se declara improcedente en parte la adhesión
planteada por la señora Mirian Alicia Zavaleta Gómez respecto del recurso de
apelación interpuesto por Kimiko S.A.C., en el extremo referido a la
graduación de la sanción impuesta mediante Resolución 3553-2009/CPC del
28 de octubre de 2009, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor,
puesto que la fijación de ésta constituye una potestad pública.
Lima, 30 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 8 de mayo de 2009, la señora Mirian Alicia Zavaleta Gómez (en adelante,
la señora Zavaleta) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor
(en adelante, la Comisión) a Kimiko S.A.C. (en adelante, Kimiko)1 por
infracción del artículo 8º del DecretoLegislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor. En su denuncia señaló lo siguiente:
(i) el 1 de marzo de 2009 adquirió de la denunciada un colchón marca “El
Cisne” y dos almohadas a un costo de S/. 640,00. Al llevarlos a su
domicilio se percató que el colchón no era de buena calidad pues no
presentaba el logo de la marca “El Cisne”, además era de material
sintético y los ribetes no estaban bordados; y,
(ii) el 8 de marzo de 2009 acudió al establecimiento del denunciado y
solicitó el cambio de colchón. Ante ello, la denunciada le entregó otro
1 Con RUC 20516158329 y con domicilio en Calle Unión, Mz L, Lote 8, Parque Industrial, distrito de Villa El Salvador,
Lima, provincia y departam ento de Lima.

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