Sentencia nº 003451-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3451-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 001-2009/CPC
EXPEDIENTE 002-2011/PS1/IM C
(EXPEDIENTE 77-2011/CPC-APEL ACIÓN)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : ÁNGEL CHARCA JARAMILLO
DENUNCIADA : ZSHULTZ STRONG E.I.R.L.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÒN MONETARIA
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por Zshultz
Strong E.I.R.L. contra la Resolución 921-2011/CPC, toda vez que la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur no aplicó de manera indebida
el artículo 23º del Decreto Legislativo 1067, que modifica la Ley 27584, Ley
que regula el Proceso Contencioso Administrativo.
Lima, 27 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. En el marco de la denuncia1 interpuesta por el señor Ángel Charca Jaramillo
(en adelante, el señor Charca) contra Zshultz Strong E.I.R.L.2 (en adelante,
Zshultz), por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor3, la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la
Sala) emitió la Resolución 2646-2010/SC2-INDECOPI el 23 de noviembre de
2010, en la cual determinó:
(i) Declamar la nulidad de la Resolución 1 de fecha 18 de marzo de 2009 y
de la Resolución 153-2010/CPC del 27 de enero de 2010, emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor, en el extremo que calificó y
declaró fundada la denuncia contra Zshultz por la venta de una
electrobomba defectuosa al señor Ángel Charca Jaramillo, cuando la
1 El señor Charca denunció a Zshukltz, debido a q ue le vendió una Electrob omba de Presión Jet de 2 HP de 1X1 que
presentaba desperfectos, toda vez que a los minutos de haber s ido instalad a y encendida, el m otor se quemó.
Precisó que el denunciado se negó a br indar garant ía, aleg ando que dicho desperfecto se produjo p or hechos
imputables al denunci ante, en tanto no instaló un guarda motor a efectos de evitar que la bobina del m otor se
quemara debido a la caída de corriente eléctrica; asimismo, condicionó su reparación al pago de US$ 60,00.
Finalmente, luego d e reparada la Electrobomb a, esta perdió potencia, el caudal de agua no er a el mismo,
negándose a brindar garantía del producto luego de realizada la referida reparación.
2 RUC: 20510506571 y con domicilio fiscal: Jr. Carabaya 1029, Lima; de acuerdo c on la información obtenida en
http://www.sunat.gob.pe.
3 El Decreto Legislativo 716, Ley de Pr otección al Consumidor y sus modificatorias han sido consolidad os en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Pr otección al Consumidor, aprobado mediante Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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