Sentencia nº 000340-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente136998-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN Nº 0340-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 103301-2000
1-49
ACCIONANTE : COLLEZIONI ALTA MODA S.A.
EMPLAZADA : COMERCIAL D’LÍNEA & LIZZY S.R.L.
TERCEROS COADYUVANTES : TEÓFILO PARRA LEÓN
BERTHA CAPCHA PARIHUANA
LIVIA CAPCHA PARIHUANA
Infracción a los derechos de propiedad industrial - Uso de signo similar a marca
registrada - Intervención de terceros - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial: Existencia – Uso
del símbolo ® - Determinación de sanciones - Costas y costos
Lima, veinticinco de marzo de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de marzo del 2000, Collezioni Alta Moda S.A (Perú) interpuso acción por
infracción a los derechos de propiedad industrial en base a la titularidad de la marca
IZZY (certificado Nº 953), que distingue prendas de vestir y calzado de la clase 25 de
la Nomenclatura Oficial, contra Comercial D’Línea & Lizzy S.R.Ltda. o los que resulten
responsables. Manifestó que la emplazada tenía conocimiento de la existencia de su
marca IZZY no sólo por ser una empresa competidora sino también por haber sido
solicitante del signo infractor bajo expediente Nº 9871717, el cual fue denegado por
considerarlo confundible con su marca registrada. Señaló que el uso que viene
realizando la emplazada del signo infractor es incorrecto y una forma engañosa de
realizar actividades en el mercado, pues pretende hacer creer al público consumidor
que los productos que identifica con la denominación LIZZY pertenecen a líneas de los
productos de su empresa, aprovechándose de su bien ganado prestigio e imagen
empresarial. Sostuvo que los signos guardan una identidad absoluta en los aspectos
gráfico, fonético e ideológico, sobre todo si se tiene en cuenta que se encuentran
destinados a distinguir actividades y/o productos iguales pertenecientes a la misma
clase de la Nomenclatura Oficial. Indicó que la emplazada realiza publicidad de sus
productos con el signo infractor a través de publicaciones propias, bolsas, etiquetas,
tarjetas, letreros y/o otros impresos, mediante los cuales promociona diversas prendas
de vestir colocando el signo LIZZY seguido del signo como si fuese una marca
registrada, conducta que se encuentra sancionada de acuerdo con la Primera
Disposición Final del Decreto Legislativo 823. Solicitó se ordene el cese inmediato del
uso del signo materia de la infracción; se ordene el comiso, incautación y destrucción
de los productos y/o documentación y/o material publicitario u otros análogos materia
de la acción, el retiro del mercado de los artículos infractores, el pago de costas y
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costos por parte de la emplazada, el cierre temporal del local o establecimiento de la
emplazada y se le multe por el acto indebido, y la publicación de la resolución
condenatoria. Asimismo, solicitó se realice una inspección ocular en los
establecimientos de la emplazada. Adjuntó copia de la Resolución N° 3425-1999/OSD-
INDECOPI y de facturas que contienen la denominación LIZZY, así como diversos
documentos.
Mediante proveído de fecha 4 de abril del 2000, la Oficina de Signos Distintivos:
a) Admitió a trámite la acción interpuesta, disponiendo que se corra traslado de la
misma por el término de cinco días útiles a Comercial D’Línea & Lizzy S.R.Ltda.
y/o a la persona conductora de los locales ubicados en Prolongación Gamarra
705, Tienda 305-306, La Victoria; Prolongación Huánuco cuadra 16, Tienda 236
del Centro Comercial Cánepa, La Victoria y Jr. Sebastián Barranca 1565, Tienda
118 A, Centro Comercial La Bella, La Victoria.
b) Ordenó que, por cuenta y riesgo de la accionante y sin previa notificación a la
emplazada, se practiquen inspecciones en los locales de esta última, a fin de
verificar los alcances de la denuncia.
c) Atendiendo a lo solicitado y a los medios probatorios ofrecidos por la accionante,
dictó la medida cautelar consistente en el cese de uso del signo LIZZY y el
referido signo conjuntamente con el signo , MR u otro de efecto equivalente,
utilizados de manera independiente o conjuntamente con otros elementos, para
distinguir prendas de vestir y demás de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
d) De verificarse en la diligencia ordenada la existencia de prendas de vestir y
demás de la referida clase y/o material publicitario, en los que se use el signo
LIZZY en forma independiente o con otros elementos, dictó la medida cautelar
consistente en la inmovilización de tales productos (con excepción de carteles),
bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones de ley en caso de no prestarse las
facilidades al inspector en la diligencia o entorpecer el ejercicio de la Oficina de
Signos Distintivos.
e) De comprobarse la existencia de prendas de vestir y demás productos de la
referida clase y/o material publicitario, en los que se use el signo LIZZY
conjuntamente con el signo , MR u otro de efecto equivalente, dictó la medida
cautelar consistente en el comiso de tales productos (con excepción de carteles),
bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones de ley en caso de no prestarse las
facilidades al inspector en la diligencia o entorpecer el ejercicio de la Oficina de
Signos Distintivos.
Mediante proveído de fecha 7 de abril del 2000, la Oficina de Signos Distintivos citó a
las partes a una audiencia de conciliación a realizarse el 25 de abril del 2000, fecha en
la cual se dejó constancia de la inconcurrencia del representante de la empresa
emplazada, razón por la cual no se pudo llevar a cabo la misma.
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Con fecha 14 de abril del 2000, se llevaron a cabo las diligencias de inspección en los
establecimientos ubicados en Prolongación Gamarra Nº 705, Tda. 305-306, Jr.
Sebastián Barranca 1565, Tienda 118-A, Centro Comercial La Bella, La Victoria y
Prolongación Huánuco, cuadra 16, Tienda 236 del Centro Comercial Cánepa,
verificándose:
(i) En el local ubicado en Prolongación Gamarra Nº 705, Tda. 305-306; se verificó
que funciona la empresa Comercial D´Línea & Lizzy S.R.L., dedicada a la
comercialización de prendas de vestir, y se constató el uso de la denominación
LIZZY para distinguir productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial. Se
dejó constancia que el abogado de la emplazada indicó telefónicamente que no
se iba a otorgar las facilidades para ejecutar las medidas cautelares, ni permitir
el inventario de las prendas con la denominación materia de la denuncia. Se
constató la existencia de aproximadamente 189 prendas de vestir LINEA LIZZY.
(ii) En el local ubicado en Jr. Sebastián Barranca 1565, Tienda 118-A, Centro
Comercial La Bella, La Victoria, se verificó el uso de la denominación LIZZY,
para distinguir productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, haciéndose
efectivas las medidas cautelares de cese de uso del signo materia de la
denuncia. Asimismo, se verificó la existencia de prendas de vestir con la
denominación LIZZY ® NUMBER ONE; LINEA LIZZY ® NUMBER ONE. La
encargada del local manifestó que no podía brindar las facilidades del caso, y al
preguntarle sobre la mercadería expresó que la totalidad de la mercadería
consistente en prendas de vestir llevaba la denominación materia de la acción y
el signo ®. Se tuvo a la vista 70 chompas, 31 pantalones, 8 faldas, 42 ropas de
baño que llevaban la denominación materia de la acción y e signo ®. Se dejó
constancia que las prendas observadas se encontraban en entrada, no siendo
posible ingresar a efectuar el conteo del resto de prendas. Luego se reabrió el
acta, dejándose constancia que si bien inicialmente indicó que la totalidad de
las prendas tenían la denominación materia de la denuncia y ® no era cierto.
Asimismo, señaló que la habían malinterpretado.
(iii) En el local ubicado en Prolongación Huánuco, cuadra 16, Tienda 236 del
Centro Comercial Cánepa, se verificó que funciona la empresa Comercial
D´Línea y Lizzy S.R.L., la cual se dedica a la fabricación y comercialización de
prendas de vestir, y se pudo constatar el uso de la denominación LIZZY y
LIZZY conjuntamente con el signo ®, para distinguir productos de la clase 25 de
la Nomenclatura Oficial. Asimismo, se verificó la existencia de prendas de
vestir, así como material publicitario en los que se usaba el signo LIZZY y
LIZZY conjuntamente con el signo ®, las prendas que tenían esos signos eran
aproximadamente 585. La encargada manifestó que no podía brindar las
facilidades para la realización de la diligencia y que no cumpliría con las
medidas cautelares, y que había recibido órdenes de que no permanezca la

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