Sentencia nº 000048-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente121-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0048-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 121-2010/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROSA MERCEDES MONTERO CAÑOLA
DENUNCIADAS : AFP HORIZONTE S.A.
RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS
MATERIA : PROCESALES
IMPROCEDENCIA
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA FINANCIACIÓN DE
PLANES DE SEGURO Y DE PENSIONES
SUMILLA: Se tiene por adherido a AFP Horizonte S.A. a la apelación
interpuesta por la señora Rosa Mercedes Montero Cañola contra la
Resolución 1031-2010/INDECOPI-PIU y se corre traslado del referido recurso
a las partes del procedimiento, para que en un plazo no mayor de cinco (5)
días hábiles, hagan conocer su posición respecto de los argumentos
expuestos en la impugnación.
Lima, 12 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. A través de los escritos de fecha 16 de abril y 28 de mayo de 2010, la señora
Rosa Mercedes Montero Cañola denunció a AFP Horizonte S.A.1 (en
adelante, AFP Horizonte) y a Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A.2 (en adelante, Rímac) ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) por presunta
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, en
virtud de los siguientes hechos:
(i) Su hija, la señorita Carmen Luisa Albán Montero (en adelante, la
señorita Albán), se encontraba afiliada al Sistema Privado de Pensiones
a través de AFP Horizonte desde el 10 de junio de 1994, lo cual incluía
un seguro frente a los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio en Rímac;
(ii) indicó que a la señorita Albán le diagnosticaron cáncer al ovario, siendo
que a pesar de haberse calificado su invalidez como total y permanente,
las denunciadas sólo reconocieron un monto por discapacidad parcial,
1 RUC 20143980821 y domicilio procesal ubicado en Jr. Arequipa 490, Piura, Piura.
2 RUC 20100041953 y domicilio procesal ubicado en Av. Sánchez Cerro 1280, Piur a, Piura.

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