Sentencia nº 000017-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente194-2007/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0017-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 194-2007/CPC-INDECOPI-AQP
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN AREQUIPA
DENUNCIANTE : RAFAEL ÁNGEL MOSCOSO REVILLA
DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERÚ
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
SUMILLA: se tiene por adherido a la apelación al señor Rafael Ángel
Moscoso Revilla quien solicitó que se revoque la Resolución 150-
2008/INDECOPI-AQP del 18 de marzo de 2008, emitida por la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa, en cuanto declaró infundada
su denuncia contra el Banco de Crédito del Perú en el extremo referido a
la denegatoria del denunciado para levantar la hipoteca que pesa sobre su
inmueble; y, se dispone correr traslado al Banco de Crédito del Perú del
recurso de adhesión a la apelación.
Lima, 13 de enero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 27 de setiembre de 2007, el señor Rafael Ángel Moscoso Revilla (en
adelante, el señor Moscoso) denunció a Banco de Crédito del Perú (en
adelante, el Banco) por presuntas infracciones de los artículos 5 inciso b),
8 y 15 del Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor.
Señaló que el Banco habría incumplido con brindarle información sobre el
estado de cuenta del saldo deudor del préstamo hipotecario que mantenía
a favor de éste, solicitada mediante carta notarial. Asimismo, indicó que el
Banco no habría efectuado el levantamiento de la hipoteca que
correspondía por haber culminado los pagos de dicho préstamo conforme
el cronograma acordado.
2. Mediante Resolución 150-2008/INDECOPI-AQP del 18 de marzo de 2008,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa (en adelante,
la Comisión) declaró fundada la denuncia por infracción al deber de
información, en tanto se verificó que el Banco no dio respuesta a la
solicitud de información del señor Moscoso; e, infundada en el extremo
referido al levantamiento de la hipoteca, en tanto no se habría acreditado
que el señor Moscoso cumplió con el pago del total de su deuda.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR