Sentencia nº 000831-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente301-2012/ILN-PS0
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 831-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 301-2012/ILN-PS0
(APELACIÓN 135-2012/ILN- CPC)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : LISY LIZBETH RAMOS BONIFACIO
DENUNCIADO : COMPUCENTER MANAGEMENT S.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por
Compucenter Management S.A. contra la Resolución 970-2012/ILN-CPC, en
tanto quedó acreditado que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Norte aplicó debidamente el artículo 23º del Decreto Legislativo 1067,
que modifica la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso
Administrativo.
Asimismo, se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por
Compucenter Management S.A. contra la Resolución 970-2012/ILN-CPC, en
los extremos que cuestionó: (i) la falta de implementación de medidas de
seguridad por parte del Banco; (ii) la negligencia de la denunciante por no
custodiar su tarjeta de crédito; y, (iii) la falta de proporcionalidad de la multa,
en tanto que respecto a estos alegatos la recurrente no alegó la existencia
de errores de derecho, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y
pretendiendo una nueva valoración de los medios de prueba presentados en
el procedimiento.
Lima, 3 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 421-2011/ILN-PS0 del 10 de octubre de 2011, el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de Lima Norte (en adelante, el ORPS) declaró fundada la
denuncia interpuesta por la señora Lisy Lizbeth Ramos Bonifacio (en
adelante, la señora Ramos) contra Compucenter Management S.A.1 (en
adelante, Compucenter) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), al haber
quedado acreditado que la denunciada infringió su deber de verificar la
identidad del portador de la tarjeta de crédito con la cual se efectuaron dos
consumos ascendentes a S/. 2 059,70, en su establecimiento. Así, sancionó
a Compucenter con una multa de 2,5 UIT y le ordenó como medida correctiva
1 Con RUC 20515198688 y c on domic ilio fiscal en Avenida Inca Gracilazo de la Vega 1348 I nterior 1122, Lima
Cercado.

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