Sentencia nº 002985-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1385-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2985-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1385-2012/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : BERNARDINO GUERRERO OROZCO
DENUNCIADA : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. - TELMEX
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia del señor Bernardino
Guerrero Orozco contra América Móvil Perú S.A.C.
Lima, 9 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 17 de mayo de 2012, el señor Bernardino Guerrero Orozco (en adelante,
el señor Guerrero) denunció a América Móvil Perú S.A.C.1 (en adelante,
América Móvil) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), debido a que dicha
empresa venía cobrándole la suma de S/. 865,00, por un servicio de
publicación de avisos que no se prestó conforme a lo acordado, reportándolo
como deudor ante la Central de Riesgos de Infocorp.
2. Por Resolución 878-2012/PS3 del 21 de junio de 2012, el Órgano Resolutivo
de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en
adelante, el ORPS) declinó competencia a favor de la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur. El ORPS consideró que si bien
el hecho denunciado referido al reporte indebido involucraba un monto
determinado, ello no suponía que el reporte en sí pudiera ser equiparable a
dicha suma. En tal sentido, consideró que en tanto la conducta denunciada
constituía una infracción que no podía ser económicamente cuantificable, se
encontraba fuera del ámbito del procedimiento sumarísimo, conforme a lo
dispuesto por el artículo 125° del Código y el numeral 3.1.2 de la Directiva
004-2010/DIR-COD-INDECOPI. Agregó que dicha decisión resultaba acorde
con lo establecido por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima
Sur en la Resolución 2704-2011/CPC del 7 de octubre de 2011.
1 RUC 20467534026. Domicilio Fiscal: Avenida Nicolás Arriola 480, Urbanización Sant a Catalina, Distrito de L a
Victoria, Provincia y Departam ento de Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR