Sentencia nº 000874-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1332-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0874-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 1332-2011/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : EFICIENCIA DEL NORTE S.A.C.
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIAS : DEBER DE IDONEIDAD
ATENCIÓN AL RECLAMO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 1 del 19 de
diciembre de 2011, en el extremo que imputó al Banco Internacional del Perú
S.A.A. - Interbank haber permitido el cobro de cheques sin verificar la
identidad del receptor, pues tal hecho no se encuentra contenido en la
denuncia de Eficiencia del Norte S.A.C.
Se confirma, modificando sus fundamentos, la Resolución 1344-2012/CPC,
en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Banco Internacional
del Perú S.A.A. – Interbank por infracción de los artículos 18º y 19º del
Código, puesto que de la revisión de las firmas consignadas en los cheques
cuestionados se puede apreciar que no guardan similitud con la firma del
gerente general de Eficiencia del Norte S.A.C. que obraba en los registros de
la entidad financiera.
Se declara la nulidad parcial de la Resolución 1344-2012/CPC, tras haber
sancionado al denunciado por infracción del artículo 24º.1 del Código, sin
tomar en cuenta los medios probatorios aportados al procedimiento, y en vía
de integración, se declara infundada la denuncia, al haber quedado
acreditado que el Banco cumplió con atender oportunamente el reclamo
presentado por el denunciante.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 9 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 13 de octubre de 2011 Eficiencia del Norte S.A.C. (en adelante, Eficiencia
del Norte) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección del Consumidor - Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código
1 RU C: 20100053455. Domicilio Fiscal: Jr. Carlos Vallarán 140, La Victoria, Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 0874-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 1332-2011/ CPC
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de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2,
señalando que el Banco omitió:
(i) Verificar la firma de su representante legal en 10 cheques cobrados
ante su entidad financiera3; y,
(ii) atender su reclamo del 24 de agosto de 2010, respecto de los cheques
cuya emisión no reconocía.
2. Mediante Resolución 1 de fecha 19 de diciembre de 2011, la Secretaría
Técnica de la Comisión imputó al Banco como presuntas infracciones los
siguientes hechos:
“(i) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:
(a) habría permitió el cobro indebid[o] de diez (10) cheques, sin verificar la
identidad del receptor; y, b) no habría adoptado las medidas de seguridad al
momento de pagar los cheques materia de denuncia; y,
(ii) por presunta infracción [del] artículo 24º. 1 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría
atendido el reclamo (…) de fecha 24 de agosto de 2010.”
3. En sus descargos, el Banco señaló lo siguiente:
(i) La denuncia debió ser declarada improcedente, debido a que el
denunciante no tenía la calidad de consumidor, en tanto no se
encontraba en una situación de asimetría informativa, por el
conocimiento que debía poseer en función de la actividad empresarial
que desarrollaba, puesto que como toda empresa hacía uso frecuente
de productos y servicios financieros;
(ii) los cheques materia de denuncia fueron girados al portador, ante lo
cual el Banco cumplió con identificar a los portadores, quienes firmaron
el dorso de los cheques en señal de haber cobrado los mismos,
cumpliendo así con su única obligación exigida por la Ley; y,
(iii) mediante carta de fecha 3 de setiembre de 2010 respondió el reclamo
del denunciante presentado a través de la carta de fecha 24 de agosto
de 2010.
4. Mediante Resolución 1344-2012/CPC del 17 de abril de 2012, la Comisión
emitió el siguiente pronunciamiento:
2 Publicado en el Diario Oficial El P eruano el 2 de setiembre de 2010. Vigente desde el 2 d e octubre de 2010.
3 Si bien denunció el pago indebido de 10 cheques, el denunciant e únicamente presentó copia de 9 cheques, los
cuales son materia de evalu ación en el presente procedimiento.

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