Sentencia nº 000863-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2964-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 863-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 2964-2012/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : MANUEL GORN GAMARRA
DENUNCIADA : DARWIN GILMER MARTINEZ HERRERA
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : OTROS SERVICIOS
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente por
razón de cuantía para conocer la denuncia del señor Manuel Gorn Gamarra
contra el señor Darwin Gilmer Martínez Herrera.
Lima, 9 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 22 de octubre de 2012, el señor Manuel Gorn Gamarra (en adelante, el
señor Gorn) denunció a Darwin Gilmer Martínez Herrera (en adelante, el
señor Martínez) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. En su denuncia, el señor Gorn señaló lo siguiente:
(i) El 17 diciembre de 2012 contrató los servicios de corte de 10 cm de
un vidrio rectangular de propiedad del denunciante por el monto de
S/. 80,00 (incluido el gasto de movilidad);
(ii) el denunciado no cumplió con realizar el servicio contratado,
(iii) habiendo además provocado que el vidrio entregado se rompa;
(iv) asimismo señaló que solicitó el libro de reclamaciones, con la finalidad
de interponer su reclamo; sin embargo, verificó que el establecimiento
no contaba con el mismo; y,
(v) solicitó como medida correctiva la devolución del monto ascendente a
S/. 80,00 por concepto del servicio contratado y el reembolso de los
gastos incurridos para la reposición del vidrio monto ascendente a
S/. 184,45.
3. Mediante Resolución 1790-2012/PS3 del 22 de noviembre de 2012, el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor 3 (en adelante, el ORPS) declinó competencia a favor de la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur, señalando que los
hechos controvertidos debían ser tramitados por dicha instancia, pues uno de

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