Sentencia nº 000197-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 13 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente181-2000/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0197-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 181-2000/CRP-ODI-UL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
ACREEDORES : DOMITILA ALBINA CORTEZ LEÓN VIUDA DE
FRANCO Y SERGIO ENRIQUE FRANCO CORTEZ (LA
SEÑORA CORTEZ Y EL SEÑOR FRANCO)
DEUDOR : SISTEMAS Y SOPORTE EMPRESARIAL SYSE S.A.
(SYSE)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
PROCESAL
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : CONSULTORES EN PROGRAMAS DE INFORMATICA
Y SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE INFORMATICA
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia de Sistemas
y Soporte Empresarial Syse S.A. iniciado a solicitud del señor Sergio
Enrique Franco Cortez y la señora Domitila Albina Cortez León viuda de
Franco, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) confirmar la Resolución N° 1367-2001/CRP-ODI-UL emitida el 19 de
setiembre del 2001 por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial del Indecopi en la Oficina Descentralizada del Indecopi
en la Universidad de Lima, por la cual se declaró improcedente el
pedido de desistimiento formulado por Syse, el señor Franco y la
señora Cortez, toda vez que, independientemente si dicho pedido
se refería al procedimiento de insolvencia o a la pretensión que
originó el inicio del mismo, no procedía su aceptación debido a que
la declaración de insolvencia de Syse fue materia de un
pronunciamiento definitivo por parte de esta Sala en segunda
instancia administrativa, el cual puso fin al procedimiento y
constituye cosa decidida.
(ii) declarar improcedente el pedido formulado por Syse, el señor
Franco y la señora Cortez para que se declare la nulidad de la
publicación efectuada por la Comisión por la cual se informó sobre
el estado de insolvencia de Syse, dado que dicha actuación se
llevó a cabo en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
de la Ley de Reestructuración Patrimonial, sin que la autoridad
concursal haya incurrido en defecto de trámite alguno que vicie de
nulidad la referida publicación.
Lima, 13 de marzo del 2002

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