Sentencia nº 000413-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente76-2011/PS0-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 413-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 076-2011/PS0-I NDECOPI-LOR
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARLY MARCELA RÍOS DE BICERRA
DENUNCIADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de revisión planteado por
Crediscotia Financiera S.A. contra la Resolución 289-2011/INDECOPI-LOR del
15 de noviembre de 2011, por la causal de aplicación errónea del artículo 87º
de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues
dicha norma no restringe el derecho de los consumidores a efectuar pagos
anticipados sino únicamente establece un orden de imputación para la
aplicación del pago de una deuda.
Lima, 15 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 11 de agosto de 2011, la señora Marly Marcela Ríos de Bicerra (en
adelante, la señora Ríos) denunció a Crediscotia Financiera S.A.1 (en
adelante, Crediscotia) por infracción del literal k) del artículo 1.1º de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), en la vía del procedimiento sumarísimo. Señaló que el Banco no le
permitió efectuar la cancelación anticipada de una deuda generada por un
consumo efectuado con su tarjeta de crédito, el 26 de mayo de 2011, la
misma que debía ser pagada en ocho (8) cuotas.
2. Mediante Resolución 86-2011/PS0-INDECOPI-LOR del 26 de septiembre de
2011, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en
adelante, el ORPS) resolvió declarar fundada la denuncia por infracción del
literal k) del artículo 1.1º del Código, tras considerar que Crediscotia negó a
la denunciante el derecho a efectuar el pago anticipado de su deuda. En
consecuencia, ordenó como medida correctiva que Crediscotia cumpliera con
aceptar la cancelación anticipada del consumo efectuado por el denunciante
el 26 de mayo de 2011, por la suma de S/. 1 375,50; sancionándolo con una
multa de 8 UIT.
1 RUC 20255993225 y con domicilio fiscal en Avenida Paseo de l a República 3587, Interior 4, Distrito de San Isidro,
Provincia y Departamento de Lim a.

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