Sentencia nº 000366-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Abril de 2001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9871536-1998/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 366-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9871536
1-13
SOLICITANTE : COMPAÑÍA CERVECERA DEL SUR DEL PERÚ S.A.A.
(antes COMERCIO, SERVICIOS E INVERSIONES S.A.)
OPONENTE : UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.
Cesión de derechos expectaticios - Desistimiento de la apelación –
Denominaciones geográficas
Lima, once de abril de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de octubre de 1998, Comercio, Servicios e Inversiones S.A. (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto constituida por la etiqueta rectangular
conformada por un círculo ovalado en tono azul oscuro con reborde exterior negro,
sobre una cinta horizontal con franjas granate en los bordes y dorado en el interior.
Dentro el círculo en fondo blanco con rayas doradas horizontales la palabra
SUREÑA en letras blancas delineadas en negro. Encima de ella la palabra Cerveza
en letras blancas sobre un rectángulo granate seguida de media argolla en color
verde. Debajo de la palabra SUREÑA dos espigas doradas en forma oblicua hacia la
derecha e izquierda unidas en la base, conforme al modelo, para distinguir cervezas,
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas de la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 30 de diciembre de 1998, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A. (Perú) formuló observación manifestando que la solicitante no ha
acreditado ser una empresa dedicada a la producción de gaseosas o cervezas
dentro de la región geográfica, por lo que el signo solicitado además de estar incurso
dentro de las prohibiciones de registrabilidad, atenta contra el consumidor en tanto
proporciona una información no veraz que podría determinar que se adquiera el
producto en la creencia de que tiene las características propias de la región. Invocó
Con fecha 22 de febrero de 1999, Comercio, Servicios e Inversiones S.A. absolvió el
traslado de la observación manifestando que el signo solicitado cumple con ser
perceptible, susceptible de representación gráfica y especialmente con ser
suficientemente distintivo. Agregó que el hecho de que contenga una denominación
que alude a la zona sur del país no significa que el signo solicitado no sea lo
suficientemente distintivo. Al respecto, indicó que la distintividad de toda marca se
relaciona con su función publicitaria, entendida como la función informadora
fidedigna dirigida al consumidor que le permita distinguirse de otras marcas
existentes en el mercado. Precisó que el elemento denominativo SUREÑA del signo
mixto solicitado constituye una indicación veraz de la procedencia del producto que
pretende distinguir - en tanto alude a la región en la que se fabrica y comercializa el

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