Sentencia nº 000588-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 1112-2009/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia
RESOLUCIÓN 0588-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1112-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR- LIMA
DENUNCIANTE : ELIZABETH SCHOSTER HERNÁNDEZ
DENUNCIADA : MAPFRE PERU VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Tener por adherida a la señora Elizabeth Schoster Hernández al
recurso de apelación interpuesto por Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A. contra la Resolución 1112-2009/CPC del 6 de noviembre de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor y correr traslado a dicha
empresa del referido recurso, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en la
impugnación, así como cualquier otro elemento, hecho o fundamento que
pueda ser de utilidad para resolver el asunto que es materia de discusión en
esta instancia.
Lima, 24 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 21 de abril de 2009, la señora Elizabeth Schoster Hernández ( en adelante, la
señora Schoster) denunció a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A. (en adelante, Mapfre) ante la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) por presunta infracción a la Ley de
Protección al Consumidor, señalando que la denunciada no había cumplido con
emitir la carta de garantía solicitada por la Clínica Stella Maris para la realización
de una cirugía artroscópica a su hombro derecho, siendo que también había
anulado definitivamente la póliza Trébol de Salud sin haber analizado
adecuadamente el informe elaborado por el médico tratante. Asimismo, había
revisado la historia clínica que registraba en la Clínica Javier Prado sin su
consentimiento.
2. Mediante Resolución 1112-2009/CPC del 6 de noviembre de 2009, la Comisión
declaró:
(i) Fundada la denuncia en contra de Mapfre por infracción al artículo 8 de
la Ley de Protección al Consumidor en el extremo que la denunciada no
cumplió con entregar la carta de garantía solicitada por la Clínica Stella
Maris para la realización de la cirugía, alegando una preexistencia no
presentada.
(ii) Fundada la denuncia en contra de Mapfre por infracción al artículo 8 de
la Ley de Protección al Consumidor en el extremo que la denunciada
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba