Sentencia nº 000470-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-332
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0470-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-332
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : SILVIA LILIANA VALDIVIESO PAREDES
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
VÍNCULO LABORAL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 4618-2010/CCO-INDECOPI del 25 de
junio de 2010, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos de la señora Silvia Liliana Valdivieso Paredes
derivados de la CTS devengada en los meses de mayo, agosto a noviembre
de 2002 y de febrero de 2003 a agosto de 2006, y, gratificaciones de julio de
2004, julio y diciembre de 2003, 2005 y 2006; y, reformándola, se reconocen
créditos a favor de la referida señora frente a la deudora, ascendentes a
S/. 13 580,54 por capital, otorgándoles el primer orden de preferencia; debido
a que la solicitante acreditó la existencia del vínculo laboral con la deudora,
la cuantía de aquellos créditos devengados en el periodo en que resulta
aplicable la inversión de la carga de la prueba a favor del deudor, así como
presentó una autoliquidación detallada de aquellos devengados en el
periodo en que resulta aplicable la inversión de la carga de la prueba a favor
del trabajador.
Asimismo, se REVOCA la resolución apelada en el extremo que declaró
infundada la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de la CTS,
gratificaciones y remuneraciones insolutas devengadas en el periodo del 1
de setiembre de 2006 al 24 de abril de 2007; y, reformándola, se declara
improcedente dicho extremo de la solicitud; debido a que la solicitante no ha
acreditado la existencia del vínculo laboral con la deudora durante dicho
periodo.
También, se REVOCA la resolución apelada en el extremo que declaró
infundada la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de las
remuneraciones insolutas de los años 2003 a 2006, e, intereses; y,
reformándola, se declara improcedente dicho extremo de la solicitud; debido
a que la trabajadora no presentó una autoliquidación detallada en sustento
de dichos créditos.
De otro lado, se CONFIRMA, modificando sus fundamentos, la resolución
apelada, en el extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento
de créditos derivados de la CTS de los periodos de marzo a diciembre de

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