Sentencia nº 000475-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente46-1999/01-232/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0475-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 046-1999-01-232/CSM -ODI-CCPL
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : COMPAÑÍA EMBOTELLADORA DEL PACÍFICO S.A.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ROLANDO MÁXIMO FLORES BALDEÓN
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AGUAS GASIFICADAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2247-2010/CCO-INDECOPI del 25 de
marzo de 2010 que declaró infundada la solicitud presentada por el señor
Rolando Máximo Flores Baldeón frente a Compañía Embotelladora del
Pacífico S.A. en Liquidación respecto de los créditos por descanso
vacacional de los periodos 1988-1989 y 1994-1995, modificándola en sus
fundamentos, toda vez que la entidad liquidadora de la empresa deudora
presentó documentación que acredita el pago de la remuneración
vacacional.
Lima, 23 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 13557-2008/CCO-INDECOPI del 11 de diciembre de
2008, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos ascendentes a S/. 2 450,00 por capital y
S/. 499,25 por intereses derivados del descanso vacacional correspondiente
a los períodos 1988-1989 y 1994-19951, a favor del señor Rolando Máximo
Flores Baldeón (en adelante, el trabajador) frente a Compañía Embotelladora
del Pacífico S.A. (en adelante, Cepsa)2.
2. Por Resolución 1348-2009/SC1-INDECOPI del 25 de noviembre de 2009,
esta Sala declaró la nulidad de la Resolución 13557-2008/CCO-INDECOPI
en el extremo que reconoció a favor del trabajador créditos por concepto de
descanso vacacional correspondientes a los períodos 1988-1989 y 1994-
1995, y, dispuso que primera instancia emita un nuevo pronunciamiento al
respecto, siguiendo los criterios establecidos en la misma.
1 Asimismo, la Comisión d enegó la solicitud del trabajador respecto de los créditos por concepto de vacaciones de los
periodos 1985-1986, 1986-1987, 1987-1988, 1989-1990, 1990-1991, 1991-1992, 1992-199 3 y 1993-1994.
2 Mediante Resolución 0696-1999/CSM-ODI-CCPL del 12 de mayo de 1999, la Comisió n declaró el inicio d e
procedimiento concursal ordinario de Cepsa. El 19 de noviembre de 1999, la Junta de Acreedores acordó la
disolución y l iquidación de la ref erida empresa. El 22 de marzo de 2 002, la referida junt a designó a Right Business
S.A. como entidad liquidadora de la empresa c oncursada. Sin embargo, p osteriormente, el 30 de septiembre de
2009, la mencionada junta desi gnó a Imagen Empresarial S.A.C. como nueva entidad liquidadora de Cepsa.

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