Sentencia nº 000474-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente046-1999/01-232/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0474-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 046-1999-01-232/CSM -ODI-CCPL
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : COMPAÑÍA EMBOTELLADORA DEL PACÍFICO S.A.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ROLANDO MÁXIMO FLORES BALDEÓN
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AGUAS GASIFICADAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2248-2010/CCO-INDECOPI del 25 de
marzo de 2010 en el extremo que declaró infundada la solicitud presentada
por el señor Rolando Máximo Flores Baldeón frente a Compañía
Embotelladora del Pacífico S.A. en Liquidación respecto de los créditos por
concepto de CTS del periodo del 16 de enero de 1985 al 9 de abril del mismo
año, toda vez que en aplicación de la inversión de la carga de la prueba, el
solicitante no acreditó la cuantía de dichos créditos.
Por otro lado, se REVOCA la Resolución 2248-2010/CCO-INDECOPI en el
extremo que declaró infundada la solicitud presentada por el señor Rolando
Máximo Flores Baldeón frente a Compañía Embotelladora del Pacífico S.A.
en Liquidación respecto de los créditos por concepto de CTS de los periodos
del 10 al 15 de enero de 1985 y del 10 de abril del 1985 al 5 de noviembre del
mismo año y reformándola, se declara IMPROCEDENTE la solicitud del
referido señor respecto de dichos créditos, toda vez que el solicitante no
acreditó el vínculo laboral frente a la empresa deudora en dichos periodos.
Lima, 23 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 13558-2008/CCO-INDECOPI del 11 de diciembre de
2008, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció a favor del señor Rolando Máximo Flores Baldeón (en
adelante, el solicitante) frente a Compañía Embotelladora del Pacífico S.A.
(en adelante, Cepsa)1 créditos ascendentes a S/. 2 973,72 por capital y
S/. 2 250,65 por intereses por concepto de Compensación por Tiempo de
Servicios (en adelante, CTS) del periodo del 10 enero de 1985 al 5 de
noviembre del mismo año.
1 Mediante Resolución 0696-1999/CSM-ODI-CCPL del 12 de mayo de 1999, la Comisió n declaró el inicio d e
procedimiento concursal ordinario de Cepsa. El 19 de noviembre de 1999, la Junta de Acreedores acordó la
disolución y l iquidación de la ref erida empresa. El 22 de marzo de 2 002, la referida junt a designó a Right Business
S.A. como entidad liquidadora de la empresa c oncursada. Sin embargo, p osteriormente, el 30 de septiembre de
2009, la mencionada junta desi gnó a Imagen Empresarial S.A.C. como nueva entidad liquidadora de Cepsa.

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