Sentencia nº 000360-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente726-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0360-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 726-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CESAR ARTURO IRAOLA ALCAZAR
DENUNCIADA : CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CALI S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
DEBER DE INFORMACION
INMUEBLES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado, en el extremo que
declaró infundada la denuncia por presunta infracción de los artículos 5º
literal b) y 8º de la Ley de Protección al Consumidor, debido a que no ha
quedado acreditado que la Constructora e Inmobiliaria Cali S.A. haya sido
responsable por la falta de suscripción del contrato final de compra venta ni
que se haya suscrito un contrato de arras confirmatorias sin los requisitos
mínimos establecidos en el Código Civil.
Lima, 23 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 16 de marzo de 2009, el señor Cesar Arturo Iraola Alcázar (en adelante, el
señor Iraola) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor– Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) a la Constructora e Inmobiliaria Cali S.A.1
(en adelante, la Inmobiliaria) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor2. En la mencionada denuncia, el señor Iraola
señaló lo siguiente:
(i) El 7 de diciembre de 2008 celebró con la Inmobiliaria un Contrato de
Arras Confirmatorias, para lo cual depositó US$ 1,000 a favor de la
denunciada, por la compra del Departamento 504 del Block I y un
estacionamiento en el Sótano de la Torre I, de la Residencia El
Palmar, Calle Aldebarán 320, Surco (en adelante los Inmuebles). De
acuerdo con el mencionado documento, el contrato definitivo de
compraventa de los Inmuebles debía realizarse en un plazo de 12 días
calendario, es decir, hasta el día 19 de diciembre de 2008. Sin
embargo, dicho contrato no llegó a realizarse por causas atribuibles a
la denunciada;
1 RUC 20153406147. Dirección: Pasaje Monte Azul 120, Oficina 212, Surco.
2 Cuyo texto y sus modificatorias hast a el 30 de enero de 2009 se encuentran comprendidos en el Decreto S upremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.

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