Sentencia nº 002165-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 295200-2006/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2165-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 295200-2006
1-10
SOLICITANTE : INMOBILIARIA PUNTA MERO S.A.C.
OPOSITORA : 786 INTERNACIONAL S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 36
de la Nomenclatura Oficial: Existencia – Similitud o conexión competitiva
Lima, treinta de octubre del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de octubre del 2006, Inmobiliaria Punta Mero S.A.C. (Perú)
solicitó el registro de la marca de servicio LA RIVIERA, para distinguir negocios
inmobiliarios, de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 15 de enero del 2007, 786 Internacional S.A. (Panamá) formuló
oposición al registro manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca LA RIVIERA VIVE CONTIGO y logotipo, inscrita
bajo certificado Nº 29593, que distingue servicios de la clase 36 de la
Nomenclatura Oficial.
(ii) Existe riesgo de confusión entre los signos, toda vez que el aspecto más
relevante en su marca es el denominativo (LA RIVIERA), debido a que
aparece en letras de gran tamaño en color verde oscuro y con una grafía
especial; el cual es idéntico gráfica, fonética y conceptualmente al signo
solicitado.
(iii) Existe conexión competitiva entre los servicios de la clase 36 de la
Nomenclatura Oficial que distinguen los signos en conflicto, toda vez que
existe la posibilidad de que los servicios de seguros o finanzas sean
prestados de manera accesoria o complementaria por una empresa que
preste servicios inmobiliarios o viceversa.
(iv) Dada la identidad gráfica, fonética y conceptual entre los elementos
relevantes de los signos y la similitud o conexión competitiva entre los
servicios que distinguen los signos, su coexistencia en el mercado
induciría a confusión a los usuarios respecto al origen empresarial, ya
que podrían presumir que los servicios que pretende distinguir el signo
solicitado y los servicios que distingue la marca registrada tienen el
mismo origen empresarial, o que existen relaciones económicas,
comerciales o societarias.
Con fecha 6 de marzo del 2007, Inmobiliaria Punta Mero S.A.C. absolvió el
traslado de la oposición señalando lo siguiente:
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