Sentencia nº 001127-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000145-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1127-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000145-2011/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
FERKAXI S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0224-2011/CEB-INDECOPI del 28 de
octubre de 2011, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Empresa
de Transportes Ferkaxi S.A.C. contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, en consecuencia, se declara que constituyen barreras
burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes- RNAT:
(i) la suspensión al otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte contemplada en la Tercera
Disposición Complementaria Final del RNAT;
(ii) la suspensión al otorgamiento de autorizaciones para la prestación del
servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria del RNAT,
bajo el argumento que no cuenta con los informes emitidos por el
Observatorio de Transporte Terrestre, medida que fuera opuesta a la
denunciante a través del Oficio 7844-2011-MTC/15;
(iii) la exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas de ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39.1 del RNAT;
(iv) la exigencia de presentar un informe emitido por una “entidad
certificadora autorizada” como requisito para obtener una autorización
para prestar el servicio de transporte público, establecida en el artículo
55.3 y 55.4 del RNAT y comprendida en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y,
(v) la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
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de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT.
Lima, 15 de mayo de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de septiembre de 2011, Empresa de Transportes Ferkaxi S.A.C. (en
adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición
de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar
el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional1,
materializadas en las siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo
017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes (en
adelante, RNAT):
(i) la suspensión al otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, materializada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT2;
(ii) la suspensión al otorgamiento de autorizaciones para la prestación del
servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria del RNAT3,
bajo el argumento que no cuenta con los informes emitidos por el
Observatorio de Transporte Terrestre (en adelante, OTT), medida que
fuera opuesta a la denunciante a través del Oficio 7844-2011-MTC/154;
1 DECRETO SUPREM O 017-2009-MTC. REGLAMENT O NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE T RANSPORTE,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de l a aplicación de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. S ervicio de Transporte de ámbit o Nacional: Aquel que se r ealiza para trasladar personas y /o mercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferent es. En el caso del
transporte de mercancías se considera transport e de ámbito nacional también al transporte que se reali za
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…)
2 DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE,
Tercera Disp osición Complementari a Final.- Cumplimiento de requisitos. (…) No se otorgarán nu evas
habilitaciones técnicas de infraestructura c omplementaria de transporte en tanto no se aprueben las n ormas
complementarias al presente r eglamento.
3 DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE,
Vigésima Primera.- Suspensión de a utorizaciones
Suspéndase el otorgamiento d e autorizaciones en la red vial nacional hasta la culminación de la transferencia d e
funciones establecida en la primera disp osición complementaria de la Ley Nº 29380 Ley de Creación d e l a
Superintendencia de Transporte Terr estre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN.
Las referidas autorizaciones se otorgará n conforme a los informes elaborados p or el Observatorio de Transporte
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre
4 Dicho oficio fue emitido en atención al escrito del 14 de septiembre de 2011, m ediante el cual la denunciante solicitó
al MTC autorización para op erar en el servicio de transporte terrestre de person as en la ruta LIMA-CUSCO y
vicecersa.
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(iii) la exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión (en adelante, Estudio de Factibilidad) para
brindar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito
nacional con origen y/o destino en la provincia de Lima Metropolitana
y/o la provincia constitucional del Callao (en adelante, Lima y Callao),
materializada en el artículo 39.1 del RNAT5;
5 DECR ETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENT O NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE T RANSPORTE,
Artículo 39.- Condiciones legal es específicas adicionales que se debe cumplir par a acceder y permanecer en
el servicio de transporte público regular d e personas de ámbito nacional con origen y/o destino a l a
provincia de Lima Metropolitana y a la provincia constitucional del Callao.
39.1 A demás d e lo señalado en los n umerales anteriores, la presentación de un estudio de factibilidad de
mercado, financier o y de gestión constituye condición legal específica adicional, que se debe cumplir par a
acceder a prestar servicio d e transport e público regular de personas de ámbito nacional, en r utas qu e
tengan c omo origen y/o destino a l a provincia de Lima Metropolitana y/o a la provincia constitucional del
Callao, empleando total o parcialment e el Eje Longitudinal PE-1, incluyendo sus variantes y ram ales, y/o el
Eje Transversal PE-22, incluyen do sus variantes y ramales.
El estudio señalado en el párrafo precedente d ebe demostrar l a viabilidad d e la operació n y, por tanto, el
informe que lo represente d ebe contener como mínimo lo siguiente:
39.1.1 Resumen ejecutivo, señalando l os principales aspectos del estudio de mercado, f inanciero y de
gestión.
39.1.2 Análisis del mercado:
39.1.2.1 Panorama gener al del sector transport e de personas y un análisis socio-económico
general de los centros poblados a los que se pretende servir.
39.1.2.2 Perfil del mercado actual en la ruta, demanda de viaje versus oferta d e servicios, público
objetivo al que se proyect a orientar el servici o y porcentaje que se estima capt ar de l a
demanda de viaje.
39.1.2.3 Identificación de los transp ortistas que actualmente oper an en la ruta y un análisi s
comparativo de los tipos de servicios y condiciones (tarifas, hor arios, seguridad, atención,
comodidades adicionales etc.) que ofr ecería el transportista en relación a lo qu e ellos
ofrecen.
39.1.2.4 Análisis del mercado futuro, estimación del mismo y proyección de la partici pación de l a
empresa.
39.1.3 Análisis de gestión:
39.1.3.1 Planeamiento estr atégico, presentando los ant ecedentes de la empresa y de sus socios o
accionistas, l a filosofía corpor ativa. La visión y misión del transportista, los objetivos y la
estrategia general de comercializ ación y ventas.
39.1.3.2 Organización interna, que comprenda el sistema de gobierno corporativo, la estruct ura
organizativa y administrativa y los sistemas de seguimiento y control interno en las áreas
de operaciones, mantenim iento y prevención de riesgos.
39.1.3.3 Política d e administración de riesgos expresados en el Manual Gen eral de Operaciones,
relievando los aspectos relacionados con la seguridad en el servicio y las políticas y
procedimientos generales resp ecto a las operaciones y servicios que se prestará n.
39.1.4 Análisis Financiero.
39.1.4.1 Patrimonio mí nimo exigido por este Reglam ento y su composición.
39.1.4.2 Presupuesto de inversi ón y estructura de financiamiento.
39.1.4.3 Información sobre las fuentes de financiamiento (c aracterísticas, condicion es y nivel d e
endeudamiento), y de ser el caso vinculación con la empresa de dichas fuentes.
39.1.4.4 Proyecciones fi nancieras, del balance general, estado de g anancias y pérdidas y del flujo
de caja.
39.1.4.5 Criterios para l a evaluación de la rentabilidad del servicio a prestar y del retorno de l a
inversión.
39.1.4.6 Análisis de sensibilid ad considerando por lo menos tres escenarios.
39.1.4.7 Análisis de punto de equilibrio.
39.2 L a descripción del Eje Longitudinal PE-1 y del Eje Transversal PE-2 2 de la Red Vial es el qu e aparece en el
Clasificador Vial del Sistema N acional de Carreteras y el RNJV.
39.3 P or Resolución Ministerial, se podrán inc luir otros Ejes Transversales que empalmen con el Eje Longitudinal
PE-1 y con el eje transversal PE- 22 de la Red Vial.

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