Sentencia nº 003326-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2124-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3326-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2124-2012/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : ANÍBAL JESÚS PAREDES GALVÁN
DENUNCIADA : LIDER PERÚ CUEROS S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente por
razón de cuantía para conocer la denuncia del señor Aníbal Jesús Paredes
Galván contra Lider Perú Cueros S.A.C.
Lima, 14 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 6 de junio de 2012, el señor Aníbal Jesús Paredes Galván (en adelante, el
señor Paredes) denunció a Lider Perú Cueros S.A.C. (en adelante, Lider
Perú) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código). En su denuncia, el señor Paredes
señaló lo siguiente:
(i) El 30 de abril de 2012, adquirió en el establecimiento de Lider Perú dos
maletines de viaje por un valor de S/. 468,00;
(ii) el encargado de dicho establecimiento le informó que los maletines que
había adquirido eran considerados equipaje de mano; sin embargo, ello
no resultó cierto, por lo que realizó las gestiones necesarias para la
devolución de los mismos;
(iii) así, el 3 de mayo de 2012, solicitó la devolución del dinero cancelado
por los maletines mencionados, siendo que la denunciada se negó a
ello, por lo que solicitó hasta en dos oportunidades el libro de
reclamaciones del establecimiento, el mismo que no le fue entregado.
2. Mediante Resolución 0869-2012/PS3 del 21 de junio de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
Nº 3 (en adelante, el ORPS) declinó competencia a favor de la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur, señalando que los hechos
controvertidos debían ser tramitados por dicha instancia, pues uno de los
mismos podría afectar intereses difusos, pues la denunciada no estaría
cumpliendo con brindar el libro de reclamaciones a los consumidores cuando
este le era solicitado.

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