Sentencia nº 003314-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente162-2011/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3314-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 162-2011/CPC-I NDECOPI-AQP
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ANTONIO ALEJANDRO PORTUGAL PINTO
DENUNCIADOS : ESTILOS S.R.L.
MERCEDES AMPARITO RÍOS VALDIVIA
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia y, reformándola, se la declara fundada, toda vez que Estilos S.R.L. no
acreditó que el consumidor mantenía deuda pendiente de pago a su favor.
SANCIÓN: ESTILOS S.R.L. – 3 UIT
Lima, 14 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 26 de octubre de 2011, el señor Antonio Alejandro Portugal Pinto (en
adelante, el señor Portugal) denunció a Estilos S.R.L.1 (en adelante, Estilos) ante
la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los
hechos que se describen a continuación:
(i) El 23 de junio de 2011, Estilos –a través de la empresa Redil–, le requerió
el pago de S/. 9 823,61 por una presunta deuda pendiente de pago, por lo
que el 13 de julio de 2011 solicitó al denunciado que le informe el origen de
dicha obligación;
(ii) el 2 de agosto de 2011, Estilos le informó que la deuda puesta a cobro se
sustentaba en un contrato de refinanciamiento por el importe de
S/. 2 374,00 y un pagaré por la suma de S/. 2 563,80; sin embargo, los
montos no coincidían, pese a que supuestamente fueron suscritos en la
misma oportunidad; y,
(iii) Estilos no le entregó los requerimientos de pago que acreditaban que
continuamente le exigía la cancelación de la deuda, tal como lo señalaba
en su carta del 23 de junio de 2011; ni le informó el número de expediente
judicial mediante el cual se ordenó el embargo de sus bienes; ni le entregó
información completa sobre los intereses, gastos y comisiones generados
1 RUC 20100199158. D omicilio fiscal: Av. Conde de l as Torres 135, Dpto. 2, 2 Piso, Distrito de Ate, Provincia y
Departamento de Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR