Sentencia nº 002650-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1966-2009/DDA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2650-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1966-2009/DDA
1-18
DENUNCIADA : YAVI IMPORT S.A.C.
Denuncia por infracción a la legislación sobre Derecho de Autor -
Importación no autorizada de mercancías que contienen obras protegidas -
Imposición de sanciones
Lima, veintidós de noviembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 1-2008/CDA-INDECOPI de fecha 27 de agosto de
2008, la Comisión de Derecho de Autor dispuso de conformidad a lo dispuesto
en el literal d) del artículo 44.3 del Decreto Legislativo 10331, delegar al
Secretario Técnico de la Comisión de Derecho de Autor, facultades para admitir
a trámite los procedimientos, imputar cargos, impulsar la tramitación de los
procedimientos, declarar rebelde a una parte del procedimiento, conceder
recursos administrativos y declarar firme o consentida la resolución final que
expida la Comisión de Derecho de Autor.
Mediante proveído de fecha 18 de noviembre de 2009, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Derecho de Autor dispuso lo siguiente:
- Iniciar un procedimiento de oficio en contra de Yavi Import S.A.C. por
infracción al derecho de autor de la empresa Those Characters from
Cleveland, al haber importado productos en los que se ha reproducido,
presuntamente sin autorización, la obra denominada “FRESITA”. En
consecuencia, corrió traslado de la denuncia administrativa, debiendo la
1 44.3 Son funciones de las Secretarías Técnicas del Área de Propiedad Intelectual:
a) Prestar a las Comisiones el apoyo que requieran para el normal funcionamiento de sus actividades,
realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con el Director respectivo, de quien dependen
administrativamente;
b) Instruir y tramitar los procedimientos administrativos seguidos ante las Comisiones, ejerciendo
facultades de investigación y de actuación de medios probatorios, a fin de proporcionar a las
Comisiones elementos de juicio para la resolución de los asuntos sometidos a su competencia;
c) Realizar acciones de prevención e investigaciones preliminares;
d) Por delegación de su Comisión, admitir a trámite los procedimientos, imputar cargos, impulsar la
tramitación de los procedimientos, declarar rebelde a una parte del procedimiento, conceder recursos
administrativos y declarar firme o c onsentida la resolución final que expida la Comisión, salvo régimen
establecido en ley especial;
e) Emitir los informes técnicos que le requiera el Director, la respectiva Comisión o el Presidente del
Consejo Directivo; y,
f) Otras que se encuentren previstas en sus respectivas normas legales de creación o que le
encomienden el Director o la respectiva Comisión, según sus atribuciones.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2650-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1966-2009/DDA
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denunciada presentar sus descargos dentro del plazo de 5 días, bajo
apercibimiento de ser declarada en rebeldía.
- Tuvo presente la medida cautelar de incautación ordenada bajo Expediente
Nº 1788-2008/DDA, respecto de los productos importados por la denunciada
que son materia de la presente denuncia.
Se consideró lo siguiente:
(i) En el Expediente Nº 1788-2009/DDA, la Comisión de Derecho de Autor
dispuso la inspección e incautación en el terminal de almacenes RANSA
Comercial S.A. en relación a los productos importados bajo la DUA Nº 118-
2009-10-243798-01-8-00 de propiedad de Yavi Import S.A.C. En dicha
diligencia de inspección se incautaron 1 296 muñecas en las cuales se ha
reproducido la obra denominada “FRESITA” de titularidad de Those
Characters from Cleveland.
(ii) Al haberse importado productos en los que se ha reproducido la obra
denominada “FRESITA, presuntamente sin la autorización del titular
respectivo, corresponde iniciar de oficio un procedimiento administrativo
sancionador en contra de Yavi Import S.A.C.
Con fecha 27 de noviembre de 2009, Yavi Import S.A.C. presentó sus
descargos manifestando lo siguiente:
(i) “Desde un comienzo su empresa ha sido servicial y prestó todo tipo de
apoyo para que la mencionada diligencia de inspección se realice
diligentemente en el local de RANSA Comercial, tal es así que su empresa
se vió perjudicada por errores administrativos cometidos por la Comisión de
Derecho de Autor y el área de Fiscalización. Errores que significaron un
gran desmedro económico para su empresa, en cuanto a desaduanaje,
sobreestadía y almacenaje se refiere”.
(ii) Su empresa nunca ha tenido la intención de vulnerar el Derecho de Autor
de terceros, por el contrario, intervino en la diligencia de inspección a fin de
que la misma se lleve a cabo en un plazo razonable.
(iii) El proveedor en China confundió 3 de las 10 cajas con muñecas que,
aparentemente, corresponden a la imagen de la obra denominada
FRESITA”.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar sus argumentos.
Mediante Resolución Nº 77-2010/CDA-INDECOPI de fecha 9 de febrero de
2010, la Comisión de Derecho de Autor:
- Declaró fundada la denuncia interpuesta de oficio en contra de Yavi
Import S.A.C. por infracción al derecho de importación, al haberse
acreditado que la denunciada no contaba con la autorización previa y por

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