Sentencia nº 002099-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente227832-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2099-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 227832-2004
1-10
SOLICITANTE : PROMOTORA MIRAFLORES
OPOSITORA : SAGA FALABELLA S.A.
Principio de especialidad - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de la clase 16 y servicios de la clase 41 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia – Similitud o conexión competitiva
Lima, veintitrés de octubre del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de diciembre del 2004, Promotora Miraflores (Perú) solicitó el
registro de la marca de servicio ECOLE, para distinguir educación, formación;
esparcimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 17 de marzo del 2005, Saga Falabella S.A. (Perú) formuló oposición
al registro manifestando lo siguiente:
(i) Con fecha 1º de octubre del 2004, ha solicitado el registro de la marca
de producto ECOLE y logotipo, para distinguir productos de la clase 16
de la Nomenclatura Oficial, solicitud que se tramita bajo expediente
221475.
(ii) Los signos son idénticos, pues comparten la denominación ECOLE,
diferenciándose únicamente porque el signo solicitado por su empresa
es mixto, a diferencia del signo solicitado, que es denominativo.
Además, los signos presentan una estructura gráfica y fonética idéntica.
(iii) Se debe tener en cuenta la vinculación existente entre los productos y
los servicios en cuestión, pues son complementarios entre sí y tienen la
misma finalidad (educación), compartiendo los canales y formas de
comercialización, por lo que el consumidor puede asumir válidamente
que provienen de la misma empresa o de empresas vinculadas.
Con fecha 11 de abril del 2005, Promotora Miraflores absolvió el traslado de la
oposición manifestando lo siguiente:
(i) El signo solicitado no es similar al signo solicitado por la opositora, pues
se trata de signos que tienen naturaleza y características distintas.
(ii) Se encuentran registradas a favor de distintos titulares denominaciones
iguales para distinguir productos y/o servicios diferentes (las cuales
mencionó), por lo que lo alegado por la opositora carece de fundamento,
ya que al distinguir productos y servicios que no se encuentran
vinculados, los signos pueden coexistir pacíficamente sin crear
confusión.

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