Sentencia nº 002749-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente206-2012/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2749-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 206-2012/PS2
(Expediente 849-2012/CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ QUISPE
DENUNCIADA : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
CORREDORES DE SEGUROS FALABELLA S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 es el órgano competente
por razón de cuantía para conocer la denuncia del señor Luis Alberto
Gutiérrez Quispe contra Banco Falabella Perú S.A. y Corredores de
Seguros Falabella S.A.C.
Lima, 13 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 21 de febrero de 2012, el señor Luis Alberto Gutiérrez Quispe (en
adelante, el señor Gutiérrez) denunció a Banco Falabella Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) y a Corredores de Seguros Falabella Perú S.AC.2 (en
adelante, Falabella), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor. En su denuncia, señaló que el Banco le
imputó una deuda ascendente a S/. 177,00 provenientes de un contrato
de seguro de protección de tarjeta de crédito, que nunca suscribió, con
Falabella; y, como consecuencia de ello, lo reportó negativamente ante la
central de riesgo de la SBS.
2. Por Resolución 292-2012/PS2 del 10 de abril de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
Nº 2 (en adelante, el ORPS) declinó competencia a favor de la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur. El ORPS consideró que si
bien el hecho denunciado – la atribución indebida de una deuda-
involucraba un monto determinado, este también involucraba materias que
no eran cuantificables, como el reporte indebido, en tanto este no podía
ser equiparable a la suma imputada. En tal sentido, consideró que la
conducta denunciada constituye una infracción que se encuentra fuera del
1 RUC 20330401991. Domicil io: Calle Chinchón 1060, Distrito de San Isidro.
2 RUC 20509608467. Domicil io: Av. Angamos Este 1805. Interior 3C, Distrito de Surqu illo.

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