Sentencia nº 001439-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2004/CCO-ODI-LAL-001-201
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1439-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-201
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : FLAVIO HUMBERTO HERNÁNDEZ BARRANTES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES
DE SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se MODIFICA la Resolución 0613-2011/INDECOPI-LAL del 29 de
setiembre de 2011, en el extremo que reconoció créditos ascendentes a
S/. 914,00 por capital y S/. 520,47 por intereses, a favor del señor Flavio
Humberto Hernández Barrantes frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A.,
derivados del reintegro de la gratificación de diciembre de 1997, y se fija a su
favor créditos ascendentes a S/. 877,10 por capital y S/. 499,40 por intereses
derivados del referido concepto, debido a que el trabajador ha acreditado la
cuantía de dichos créditos devengados en el periodo en que resulta aplicable
la inversión de la carga de la prueba a favor del deudor.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0613-2011/INDECOPI-LAL del 29
de setiembre de 2011, en el extremo que reconoció créditos ascendentes a
S/. 6 128,69 por capital y S/. 1 151,83 por intereses, a favor del trabajador
frente a la deudora, derivados de remuneraciones por descanso semanal
obligatorio, toda vez que la deudora no ha acreditado el pago o inexistencia
de dichos créditos y debido a que la prescripción de los créditos invocados
no es un elemento de análisis en el marco de los procedimientos de
reconocimiento de créditos tramitados por la autoridad concursal.
Lima, 26 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 25 de octubre de 2010, el señor Flavio Humberto Hernández Barrantes (en
adelante, el trabajador) invocó ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi en la Libertad (en adelante, la Comisión) la ampliación1 de créditos
frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A.2 (en adelante, Chiquitoy) derivados
de los siguientes conceptos: (i) reintegro de la gratificación de diciembre de
1997, ascendentes a S/. 1 050,31 por capital y S/. 790,17 por intereses; y,
1 Por Resolución 7 39-2010/INDECOPI-LAL del 15 de junio de 2010, la C omisión precisó que los crédit os reconocidos
a favor del trabajador frente a Chiquitoy ascienden a S/. 5 467,81 por capital y S/. 15 630,03 por intereses.
2 El 14 de marzo de 2005, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio de concurso de Chi quitoy. El 16
de diciembre de 2005, la junt a de acreedores decidió la reestructuración patrimonial de dicha empresa.

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