Sentencia nº 001440-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2004/CCO-ODI-LAL-001-081
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1440-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-081
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : MÁXIMO ROMÁN ROSAS GÓMEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES
DE SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se MODIFICA la Resolución 0541-2011/INDECOPI-LAL del 31 de
agosto de 2011, en el extremo que reconoció créditos ascendentes a
S/. 875,00 por capital y S/. 497,09 por intereses, a favor del señor Máximo
Román Rosas Gómez frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A., derivados del
reintegro de la gratificación de diciembre de 1997, y se fija a su favor
créditos ascendentes a S/. 800,00 por capital y S/. 455,50 por intereses
derivados del referido concepto, debido a que el trabajador ha acreditado la
cuantía de dichos créditos devengados en el periodo en que resulta aplicable
la inversión de la carga de la prueba a favor del deudor.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0541-2011/INDECOPI-LAL en el
extremo que reconoció créditos ascendentes a S/. 7 626,48 por capital y
S/. 2 363,06 por intereses, a favor del trabajador frente a la deudora,
derivados de remuneraciones por descanso semanal obligatorio, toda vez
que la deudora no ha acreditado el pago o inexistencia de dichos créditos y
debido a que la prescripción de los créditos invocados no es un elemento de
análisis en el marco de los procedimientos de reconocimiento de créditos
tramitados por la autoridad concursal.
Lima, 26 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 3 de agosto de 2010, el señor Máximo Román Rosas Gómez (en adelante,
el trabajador) invocó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
la Libertad (en adelante, la Comisión) la ampliación1 de créditos frente a
Empresa Agraria Chiquitoy S.A.2 (en adelante, Chiquitoy) derivados de los
siguientes conceptos: (i) reintegro de la gratificación de diciembre de 1997,
1 Por Resolución 8 17-2010/INDECOPI-LAL del 30 de junio de 2010, la C omisión precisó que los crédit os reconocidos
a favor d el trab ajador frente a Chiquitoy a dicha fecha ascendían a S/ . 2 535,00 por capit al y S/. 8 566,74 por
intereses.
2 El 14 de marzo de 2005, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio de concurso de Chi quitoy. El 16
de diciembre de 2005, la junt a de acreedores decidió la reestructuración patrimonial de dicha empresa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR