Sentencia nº 003096-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1423-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3096-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1423-2012/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : MIGUEL ÁNGEL LA TORRE LOAYZA
DENUNCIADO : GNOBLE S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
CONTIENDA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia del señor Miguel Ángel la
Torre Loayza.
Lima, 16 de octubre del 2012
ANTECEDENTES
1. El 24 de junio de 2012, el señor Miguel Ángel la Torre Loayza (en adelante,
el señor la Torre) denunció a Gnoble S.A.C.1 (en adelante, la Gnoble) por
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código). Señaló que el denunciado incurrió en las siguientes
conductas infractoras: (i) no cumplió con el íntegro del trabajo de instalación
de pasamanos y escalera, pese a que le había pagado por ello S/. 4 900,00;
y, (ii) solicitó registrar su reclamo en el libro de reclamaciones, pero este no
contaba con dicho libro.
2. Mediante Resolución 998-2012/PS3 del 10 de julio de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
Nº 3 (en adelante, ORPS N° 3) declinó competencia a favor de la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur, señalando que uno de los
hechos controvertidos (no contar con el libro de reclamaciones) involucraría
una afectación a intereses difusos, por tanto, la denuncia debía ser evaluada
en el procedimiento ordinario.
3. Mediante Resolución 3222-2012/CPC del 29 de agosto del 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur 1 (en adelante, la
Comisión) también declinó competencia, indicando que el ORPS era el
órgano competente para evaluar la denuncia del señor La Torre. Precisó que,
si bien existían varios hechos controvertidos, el hecho denunciado principal
(no cumplir con el íntegro del trabajo de instalación de pasamanos y
escalera) involucraba una cuantía menor a 3 UIT, por lo que, considerando lo
1 RUC: 20545200857. Domicilio fisc al: Av. Tingo María 1362, Distrito, Provincia y Depart amento de Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR