Sentencia nº 003103-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1439-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3103-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1439-2012/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : JENNY MARILÚ FERNÁNDEZ ZEGARRA
DENUNCIADA : BLUE TOWER EDITORES DEL PERÚ S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : EDICIÓN DE LIBROS, FOLLETOS Y OTROS
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia de la señora Jenny Marilú
Fernández Zegarra.
Lima, 16 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 20 de abril de 2012, la señora Jenny Marilú Fernández Zegarra (en
adelante, la señora Fernández) denunció a Blue Tower Editores del Perú
S.A.C.1 (en adelante, Blue Tower) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), debido a que
dicha empresa venía cobrándole la suma de S/. 4 290,00 por un material
didáctico, cuando lo que había contratado fue un programa de aprendizaje de
inglés, reportándola como deudora ante las centrales de riesgos.
2. Por Resolución 822-2012/PS3 del 15 de junio de 2012, el Órgano Resolutivo
de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en
adelante, el ORPS) declinó competencia a favor de la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur. El ORPS consideró que si bien
el hecho denunciado referido al reporte indebido involucraba un monto
determinado, ello no suponía que el reporte en sí pudiera ser equiparable a
dicha suma. En tal sentido, consideró que en tanto la conducta denunciada
constituía una infracción que no podía ser económicamente cuantificable, se
encontraba fuera del ámbito del procedimiento sumarísimo, conforme a lo
dispuesto por el artículo 125° del Código y el numeral 3.1.2 de la Directiva
004-2010/DIR-COD-INDECOPI. Agregó que dicha decisión resultaba acorde
con lo establecido por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima
Sur en la Resolución 2704-2011/CPC del 7 de octubre de 2011.
1 RUC 20514 675661. Domicilio Fiscal: Avenida J avier Prado Oeste 870, Distrito de San Isidro, Provincia y
Departamento de Lima.

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