Sentencia nº 000305-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente72-2008/CPC-INDECPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 0305-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 072-2008/CPC-INDE COPI-ICA
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE ICA
DENUNCIADO : CONGREGACIÓN DE HERMANAS MISIONERAS
DOMINICAS DEL ROSARIO
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PROCEDIMIENTO
INICIADO DE OFICIO
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 058-2009/INDECOPI-ICA del
20 de marzo de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Ica, que halló responsable a la Congregación de Hermanas
Dominicas del Rosario por infracción del artículo 5º literal d) del Decreto
Legislativo 716 y que sancionó al Colegio No Estatal San José con 7 UIT,
debido a que se ha verificado el incumplimiento de uno de los requisitos de
validez del acto administrativo recogido en el artículo 3º de la Ley 27444,
referido al objeto o contenido; y en consecuencia, se dispone que la primera
instancia emita una nueva resolución, subsanando el vicio verificado.
Lima, 15 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 19 de junio de 2008, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra el Colegio No Estatal San José1 (en adelante,
el Colegio) por infracción del artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716 -
Ley de Protección al Consumidor- puesto que en la diligencia de inspección
del 28 de enero de 2008, se dejó constancia que realizaba el cobro de cuotas
extraordinarias no autorizadas administrativamente (S/. 30,00 por tarjeta de
evaluación, fotocopias y otros, y S/. 100,00 por concepto de cuota de
APAFA). Asimismo, mediante dicha resolución se otorgó al Colegio un plazo
de cinco días para que presente sus descargos.
2. En sus descargos, el Colegio manifestó que, luego de tomar conocimiento de
la ilegalidad del cobro de cuotas extraordinarias, procedió a suspenderlo.
Asimismo, precisó que el pago de las referidas cuotas era realizado
voluntariamente por los padres de familia, sin que se condicione la prestación
del servicio al pago de las mismas.
1 RUC 20118658958. El Col egio se encuentra ubicado en Calle Los Jazm ines 534, Ica, el c ual también constituye s u
domicilio fiscal.

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