Sentencia nº 001130-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente01184-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1130-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1184-2012/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : WILLIAM EDUARDO GARCÍA PORCARI
DENUNCIADA : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE
LUREN S.A.
MATERIAS: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA POR PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia por prescripción por la falta de idoneidad en la
aprobación de un crédito otorgado al denunciante.
Lima, 7 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 15 de junio de 2012, el señor William Eduardo García Porcari (en adelante,
el señor García) denunció a Caja de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A.1
(en adelante, la Caja) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) por infracción del Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor2, debido a que
durante el mes de mayo de 2010 contrató un crédito con la Caja para la
adquisición de un automóvil. Sin embargo, la aprobación del referido crédito
se concretó sin advertir que el denunciante tenía como estado civil casado,
es así que, cuando acudió a la empresa IB Group S.A.C. (en adelante, IB
Group) encargada de la venta del vehículo, no le hicieron entrega del bien por
no contar con el consentimiento expreso de su cónyuge, no obstante, la Caja
ya había efectuado el desembolso respectivo. Por los hechos expuestos, el
señor García denunció a la Caja por no tramitar adecuadamente su solictud
de crédito.
2. Mediante Resolución 2915-2012/CPC del 9 de agosto de 2012, la Comisión
declaró improcedente la denuncia interpuesta, toda vez que se produjo la
prescripción de la facultad sancionadora de la administración puesto que
transcurrieron más de dos años desde que ocurrió el hecho denunciado.
1 RUC 2021996 0256. Domicilio Fiscal en Av. Grau 198 Ica, Ica, Ica.
2 El Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor ha sido aprobado por Decreto
Supremo 006-2009-PCM (publicado el 30 de en ero de 2009). Dicho dispositivo legal recoge las modificaciones,
adiciones y su stituciones norm ativas que han operado sobre el Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al
Consumidor (publicado el 9 de noviembre de 1991), incluyend o las disposiciones del Decreto Legi slativo 1045 – Ley
Complementaria del Sistem a de Protección al Consumidor (publicado el 26 de jun io de 2008).

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