Sentencia nº 002727-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente418-2009/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2727-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 418-2009/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
ACREEDOR : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEUDOR : COLMAN PERÚ S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
OPOSICIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1608-2010/CCO-INDECOPI del 10 de
marzo de 2010, que declaró improcedente la oposición formulada por
Colman Perú S.A.C. contra la solicitud de inicio del procedimiento concursal
ordinario presentada por la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria y declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario de dicha
empresa, debido a que el proceso de disolución y liquidación al amparo de la
Ley General de Sociedades iniciado por Colman Perú S.A.C. con
posterioridad a su emplazamiento con la solicitud de inicio de concurso a
pedido de acreedor, no configura el supuesto previsto en el artículo 26.3 de
Lima, 6 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 30 de octubre de 2009, la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (en adelante, SUNAT) solicitó el inicio del
procedimiento concursal ordinario de Colman Perú S.A.C. (en adelante,
Colman) por mantener frente a dicha empresa créditos vencidos y exigibles
por más de treinta (30) días calendario ascendentes a S/. 13 760 318,00 por
capital, S/. 11 934 357,00 por intereses y S/. 1 255,00 por gastos1.
2. Por Resolución 12370-2009/CCO-INDECOPI del 1 de diciembre de 2009, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) admitió
a trámite la solicitud presentada por la SUNAT y emplazó a Colman para que,
en un plazo de veinte (20) días hábiles, se apersone al procedimiento y
manifieste su posición sobre la totalidad de los créditos invocados por la
SUNAT, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley General del
Sistema Concursal (en adelante, la LGSC).
3. Por escrito del 15 de enero de 2010, complementado el 2 de febrero del
mismo año, Colman2 se apersonó al procedimiento y formuló oposición al
1 La solicitud de la SUNAT incluyó crédit os correspondientes a esta y al Seguro Soci al de Salud (ESSALUD).
2 Representada por su liquidador, el señor Alejandro Topalaya Briceño, según poderes que obr an en el asiento

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