Sentencia nº 002732-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-01-60
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2732-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-60
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : FERNANDO MATIAS SOTELO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 10804-2009/CCO-INDECOPI del 13 de
octubre de 2009, modificándola en sus fundamentos, en el extremo que
declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por
el señor Fernando Matias Sotelo frente a Textiles del Sur S.A.C. en
Liquidación respecto de los créditos derivados de los reintegros –en las
gratificaciones, CTS y remuneraciones– de la asignación por colación y de la
asignación por movilidad del periodo del 1 de noviembre de 1998 al 8 de
junio de 2004 y utilidades de los años 1991 al 2003; toda vez que el
trabajador no ha presentado documentación sustentatoria que acredite la
existencia de dichos créditos, en aplicación de la inversión de la carga de la
prueba a favor del deudor establecida por la última parte del artículo 39.4 de
Se CONFIRMA la Resolución 10804-2009/CCO-INDECOPI, modificándola en
sus fundamentos, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el trabajador frente a la deudora
respecto de los créditos derivados de los reintegros –en las gratificaciones,
CTS y remuneraciones– de la asignación por colación y de la asignación por
movilidad del periodo del 9 de junio de 2004 al 31 de octubre de 2007 y
utilidades de los años 2004 al 2007; toda vez que el trabajador no ha
acreditado haber tenido el derecho de percibir dichos conceptos durante los
referidos periodos.
Lima, 6 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 9 de junio de 2009, complementado el 20 de julio de
2009, el señor Fernando Matias Sotelo (en adelante, el trabajador) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
el reconocimiento de créditos frente a Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación
(en adelante, Textiles del Sur)1 ascendentes a S/. 50 328,55 por capital y
S/. 13 176,50 por intereses, conforme al siguiente detalle:
1 En sesión de Junta de Acreedores ll evada acabo el 21 de junio y cont inuada el 24 de junio de 2010, los acreedores
acordaron la dis olución y liquidación ordinaria de Textiles del Sur S .A.C. y designaron como entidad liquidad ora a
Roma Recursos Empresariales S. A.C.

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