Sentencia nº 002731-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-01-19
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2731-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-19
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONSURSALES
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : LUIS OSWALDO QUISPE UCEDA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 10818-2009/CCO-INDECOPI del 13 de
octubre de 2009, modificándola en sus fundamentos, en el extremo que
declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por
el señor Luis Oswaldo Quispe Uceda frente a Textiles del Sur S.A.C. en
Liquidación respecto de los reintegros –en las gratificaciones,
compensación por tiempo de servicios y remuneraciones– de la asignación
por colación y de la asignación por movilidad del periodo del 1 de noviembre
de 1998 hasta el 8 de junio de 2004, reintegros –en las gratificaciones, CTS y
remuneraciones– de la prima textil del periodo del 1 de noviembre de 1998
hasta el 31 de mayo de 2004 y utilidades de los años 1993 al 2003; toda vez
que el trabajador no ha presentado documentación sustentatoria que
acredite la existencia de dichos créditos, en aplicación de la inversión de la
carga de la prueba a favor del deudor establecida por la última parte del
Se CONFIRMA la Resolución 10818-2009/CCO-INDECOPI, modificándola en
sus fundamentos, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el trabajador frente a la deudora
respecto de los reintegros –en las gratificaciones, compensación por tiempo
de servicios y remuneraciones– de la asignación por colación y de la
asignación por movilidad del periodo del 9 de junio de 1998 hasta el 31 de
octubre de 2007 y utilidades de los años 2004 al 2008; toda vez que el
trabajador no ha acreditado haber tenido el derecho de percibir dichos
conceptos durante los referidos periodos.
Se REVOCA la Resolución 10818-2009/CCO-INDECOPI, en el extremo que
reconoció créditos a favor del trabajador derivados de los reintegros –en las
gratificaciones, CTS y remuneraciones– de la prima textil del periodo del 1
de junio de 2004 hasta el 31 de octubre de 2007 ascendentes a S/. 5 190,82 y
reformándola, se declara infundada la solicitud en dicho extremo; toda vez
que se ha acreditado el pago de los referidos créditos.
Se CONFIRMA la Resolución 10818-2009/CCO-INDECOPI, en el extremo que
reconoció créditos a favor del trabajador derivados de los reintegros –en las
gratificaciones, CTS y remuneraciones– de la prima textil del periodo del 1 de
noviembre de 2007 hasta el 30 de enero de 2008 ascendentes a S/. 454,20 por

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