Sentencia nº 002125-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente370751-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2125-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 370751-2008
1-44
SOLICITANTE : JUAN ALONSO PORTOCARRERO RIVERA
OPOSITORA : UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A.
Nulidad de la resolución de la Primera Instancia: Infundada - Notoriedad
de una marca: Acreditada Riesgo de confusión, asociación,
aprovechamiento injusto del prestigio del signo o la dilución de su fuerza
distintiva entre signos que distinguen productos y servicios de las clases
32 y 44 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, diecisiete de setiembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de octubre de 2008, Juan Alonso Portocarrero Rivera (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto constituida por el logotipo
conformado por la denominación CRISTALDENT escrita en letras
características, y la representación estilizada de un diente en la combinación de
colores verde, gris y anaranjado; conforme al modelo, para distinguir servicios
odontológicos de la clase 44 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 5 de diciembre de 2008, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A. (Perú) formuló oposición al registro solicitado manifestando lo
siguiente:
- Es titular, en Perú, Ecuador y Estados Unidos de América, en diversas
clases de la Nomenclatura Oficial (27, 32, 33, 39, 41 y 42), de signos
registrados que incluyen en su conformación la denominación CRISTAL,
tales como: CRISTAL LA CAMPEONA DE LA CALIDAD y etiqueta
(Certificado Nº 14747), CRISTAL y etiqueta (Título Nº 9036-00 DNPI),
CRISTAL (Certificados 80610 y 2135330), CRISTAL LIGHT
(Certificado Nº 88553), CHOPP CRISTAL (Certificado Nº 87657), CRISTAL
1 EN CALIDAD (Certificado 2849), CRISTAL 1 EN
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PREFERENCIA (Certificado Nº 2853), CRISTAL … INVARIABLE CALIDAD
(Certificado Nº 2867), CRISTAL … EN LOS MOMENTOS IMPORTANTES
(Certificado 2871), CRISTAL … CONSTANTE CALIDAD (Certificado
2868), entre otros.
- Desde el 2 de junio de 1992, su empresa ha producido y vendido cerveza
CRISTAL, siendo que, en el transcurso de los años, dicha marca se ha
convertido en la marca de cerveza más vendida del país.
- El uso de la marca CRISTAL no sólo ha sido constante, sino que, además, la
inversión publicitaria ha sido alta, constituyéndose en una de las marcas con
mayor inversión publicitaria en el medio.
- Las ventas de la cerveza marca CRISTAL han llegado a más del 50% de las
ventas totales de cerveza en el mercado nacional.
- La difusión de la marca CRISTAL ha sido y es de tal magnitud, que el nivel
de reconocimiento por parte de los consumidores es absoluto, a tal punto
que es la más notoria entre todas las cervezas que se comercializan en el
país, siendo conocida prácticamente por la totalidad de los consumidores no
sólo de cervezas, sino del público en general, lo que debe tenerse presente
al momento de calificar el alcance de la protección que merece.
- En el caso concreto, no existe duda sobre el cumplimiento de todos los
requisitos que exige la ley para que se declare la marca CRISTAL como
marca notoria. A mayor abundamiento, la notoriedad de la marca CRISTAL
ha sido reconocida en más de una oportunidad tanto por la Oficina de Signos
Distintivos como en la Sala de Propiedad Intelectual, razón por la cual, dicha
calificación no admite discusión.
- La Oficina de Signos Distintivos deberá evaluar, a la luz de las pruebas
presentadas, que la notoriedad de la marca CRISTAL no sólo se circunscribe
al rubro cerveza, sino que es conocida por el público en general, por lo que
corresponde que se declare dicho alcance y no se restrinja la notoriedad
exclusivamente a cerveza.
- La calificación de una marca como notoria constituye la base que permite
que se le otorgue una protección especial dentro del derecho marcario, la
cual trasciende a los principios de inscripción registral, territorialidad y
especialidad.
- La marca CRISTAL ostenta un grado de notoriedad de tal magnitud, que no
sólo se circunscribe a los consumidores a los que se dirige, sino, además, a
la generalidad de los consumidores.
- La marca notoriamente conocida CRISTAL ostenta un grado de distintividad
tal, que merece ser protegida prescindiendo del principio de especialidad,
contra el riesgo de confusión o asociación, de aprovechamiento injustificado
de su notoriedad o de dilución de su fuerza distintiva o valor comercial.
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- Pese a reconocerse el carácter notorio de su marca CRISTAL, éste ha sido
restringido exclusivamente al rubro cerveza, negándole de esa forma su
carácter excepcional que la ubica en la misma dimensión que las marcas de
alto renombre a que se suele referir la doctrina.
- La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia
de la República, en su ejecutoria suprema de fecha 12 de agosto de 2008,
ha reconocido la protección ampliada que merece su marca notoria
CRISTAL, lo cual supone la imposibilidad de registrar como marca cualquier
signo similar a éste independientemente de la clase de productos o servicios
para los cuales se dirija.
- En el caso concreto, el elemento relevante dentro de la conformación del
signo solicitado CRISTALDENT y logotipo, lo constituye su aspecto
denominativo, debido a que el aspecto figurativo se encuentra constituido
por un tipo de escritura que no presenta particularidad alguna que le permita,
por sí solo, ser distintivo.
- La denominación CRISTALDENT que forma parte del signo solicitado
constituye una transcripción de su marca notoria CRISTAL.
- Atendiendo a la evidente similitud existente entre las denominaciones
CRISTAL y CRISTALDENT, lo que supone un caso de transcripción, la
confusión se generará, debido a que el consumidor aún diferenciando
claramente el producto y/o servicio a distinguir, creerá que ambos
pertenecen a un mismo titular, o que entre los titulares de los signos existen
relaciones empresariales; siendo que dicha circunstancia configura como un
riesgo de confusión indirecta.
- En el presente caso, no resulta un criterio válido para negar la existencia de
confusión, la diferencia de productos y servicios a distinguir, ya que, tal como
se ha señalado, su marca notoria CRISTAL merece protección con
independencia del principio de especialidad.
- La marca CRISTAL es merecedora de protección del fenómeno de dilución,
debido a que de accederse al registro de marcas idénticas o similares, aún
cuando distingan productos o servicios distintos como ocurre con el signo
solicitado a registro, corre el riesgo de diluirse, de perder la mayor parte de
su magia y su poder de atracción.
- El hecho de que la marca CRISTAL tenga un significado en el idioma
español, no justificaría la desprotección de su marca CRISTAL frente al
riesgo de dilución de su poder distintivo. En efecto, dicha circunstancia no
restringe su derecho a impedir que terceros utilicen la denominación
CRISTAL como marca, en tanto no constituye un requisito para que la marca
goce de protección que esté constituida por un término de fantasía, sino que
lo importante es su capacidad distintiva, la cual, en el caso concreto, es

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