Sentencia nº 001571-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente167-2011/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1571-2012/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 167-2011/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DIEGO MELITÓN QUISPE NINA
DENUNCIADA : AUTOMOTRIZ INCAMOTORS S.A.C.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, toda vez que el denunciante no califica como
consumidor protegido en los términos del Código de Protección y Defensa
del Consumidor.
Lima, 28 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 4 de noviembre de 2011, el señor Diego Melitón Quispe Nina (en adelante,
el señor Quispe) denunció Automotriz Incamotors S.A.C.1 (en adelante,
Incamotors) por infracción a las normas de protección al consumidor,
señalando que en febrero de 2011 adquirió de la denunciada un automóvil
marca Hyundai, modelo I10, año 2011, el cual al poco tiempo presentó
diversas fallas mecánicas. El señor Quispe indicó en su carta notarial del 19
de octubre de 2011 que dicho vehículo era su herramienta de trabajo y que
los inconvenientes presentados le estaban causando perjuicios económicos.
2. Mediante Resolución 510-2011/INDECOPI-AQP del 24 de noviembre de
2011, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en
adelante, la Comisión) declaró improcedente la denuncia presentada por el
señor Quispe al no ostentar la calidad de consumidor protegido en los
términos de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2
(en adelante, el Código). La Comisión consideró que el vehículo adquirido por
el denunciante se encontraba relacionado con su giro de negocio.
3. El 07 de diciembre de 2011, el señor Quispe apeló la Resolución 510-
2011/INDECOPI-AQP señalando que si bien utilizaba el automóvil adquirido
para brindar el servicio de taxi, no era menos cierto que también lo utilizaba
de manera particular.
1 RUC: 20455307954. Domicilio: Av. Parra Nº 122, Arequipa – Arequipa..
2 Public ado el 2 de septiembre de 2010 en el diario oficial El P eruano y vigente desde el 3 de octubre de 2010.

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