Sentencia nº 001568-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1694-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1568-2012/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 1694-2011/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : HÉCTOR GIL ACUÑA ARONE
DENUNCIADA : MOTOR MUNDO S.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, toda vez que el denunciante no califica como
consumidor protegido en los términos del Código de Protección y Defensa
del Consumidor.
Lima, 28 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 21 de diciembre de 2011, el señor Héctor Gil Acuña Arone (en adelante, el
señor Acuña) denunció a Motor Mundo S.A.1 (en adelante, Motor Mundo) por
infracción a las normas de protección al consumidor, señalando que en julio
de 2011 adquirió de la denunciada un automóvil marca Zotye, modelo Hunter,
año 2011, el cual al poco tiempo presentó diversas fallas mecánicas. El señor
Acuña indicó que adquirió el vehículo materia de denuncia con la finalidad
prestar el servicio de transporte de pasajeros en la modalidad de taxista.
2. Mediante Resolución 0101-2012/CPC del 12 de enero de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la
Comisión) declaró improcedente la denuncia presentada por el señor Acuña
al no ostentar la calidad de consumidor protegido en los términos de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el
Código). La Comisión consideró que el vehículo adquirido por el denunciante
se encontraba relacionado con su giro de negocio.
3. El 3 de febrero de 2012, el señor Acuña apeló la Resolución 0101-2012/CPC
señalando que si bien utilizaría el automóvil adquirido para brindar el servicio
de taxi, nunca pudo ofrecer dicho servicio por encontrarse tramitando las
licencias correspondientes.
1 RUC: 20519033233. Domicilio: Av. Cristób al de Per alta Norte Nº 968 Urb. San Idelfonso de Monterri Lima –
Santiago de Surco.
2 Public ado el 2 de septiembre de 2010 en el diario oficial El P eruano y vigente desde el 3 de octubre de 2010.

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