Sentencia nº 003573-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente26-2011/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3573-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 026-2011/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA DEL CARMEN GUADALUPE VÁSQUEZ
ALBITES
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente la adhesión a la apelación planteada por
la señora María del Carmen Guadalupe Vásquez Albites, por haber sido
presentada extemporáneamente.
Lima, 26 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 17 de enero de 2011, la señora María del Carmen Guadalupe Vásquez
Albites (en adelante, la señora Vásquez) denunció a Banco de Crédito del
Perú1 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2 y de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), debido a
las siguientes consideraciones:
(i) Era titular de la tarjeta de crédito 4506 4615 0527 5490, la cual fue
extraviada por lo que solicitó el bloqueo de la misma, pero no la emisión
de una nueva tarjeta;
(ii) al mantener una deuda pendiente de pago derivada de dicha tarjeta de
crédito, continuó efectuando amortizaciones señalando el número de
tarjeta, pese a lo cual su deuda no disminuía;
(iii) posteriormente, recibió llamadas del área de cobranza del Banco,
informándole que mantenía una deuda pendiente de pago, motivo por el
cual efectuó un depósito. Sin embargo, posteriormente acudieron a su
domicilio indicándole que continuaba manteniendo una deuda
pendiente, momento en el cual tomó conocimiento que mantenía dos
tarjetas de crédito a su nombre; y,
1 RUC: 20100047218. Domicilio: Calle Centenario 15 6, distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado ha sid o aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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