Sentencia nº 001889-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente039-2002/CRP-ODI-TRU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1889-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 039-2002/CRP-ODI- TRU
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
DEUDOR : RESTAURANT TURÍSTICO CANANA S.R.L.
IMPUGNANTE : CARLOMAGNO ROJAS ESTACIO
JOSÉ ORLANO ROJAS ESTACIO
MATERIA : PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 002-2012/INDECOPI-LAL del 9 de
enero de 2012, que declaró la conclusión del procedimiento simplificado de
Restaurant Turístico Canana S.R.L. y dispuso el archivo del expediente
administrativo.
La razón es que, de los actuados que obran en el expediente, se ha
verificado que a la fecha se ha aprobado el Convenio de Reprogramación de
Pagos, por lo que según lo dispuesto en la Directiva 003-2002/CRP-INDECOPI
correspondería declarar la conclusión de dicho procedimiento.
Lima, 22 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. En sesión del 16 de octubre de 2012, la junta de acreedores de Restaurant
Turístico Canana S.R.L. (en adelante Canana) acordó la aprobación del
acuerdo global de refinanciación en el marco del procedimiento simplificado
seguido contra la referida deudora.
2. Por escrito del 23 de junio de 2011, el Fondo de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado –representante de los créditos tributarios-
solicitó a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en La Libertad (en
adelante, la Comisión) que declare la conclusión del procedimiento en
aplicación de lo establecido en el artículo 106 de la Ley General del Sistema
3. Mediante Resolución 002-2012/INDECOPI-LAL del 9 de enero de 2012, la
Comisión declaró la conclusión del procedimiento simplificado de Canana y
dispuso el archivo del expediente administrativo al haberse acreditado la
aprobación del acuerdo global de refinanciación.
4. Por escrito del 23 de enero de 2012, los señores Carlomagno Rojas Estacio y
José Orlando Rojas –acreedores laborales de la deudora- (en adelante, los

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