Sentencia nº 001173-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente104-2011/PS-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1173-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 104-2011/PS-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : MARÍA ELENA VELÁSQUEZ VERA
JOSÉ ANTONIO MIRANDA GONZÁLES
DENUNCIADO : TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara procedente el recurso de revisión presentado contra la
resolución recurrida, por presunta aplicación errónea del artículo 24° de la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Lima, 23 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 9 de agosto de 2011, los señores María Elena Velásquez Vera (en
adelante, la señora Velásquez) y José Antonio Miranda Gonzáles (en
adelante, el señor Miranda) denunció ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, el ORPS) a Tiendas por
Departamento Ripley S.A.1 (en adelante, Tiendas Ripley), por infracción de la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código). Los denunciantes señalaron que Tiendas Ripley les vendió una
refrigeradora que a los pocos meses de su adquisición presentó defectos en
su funcionamiento, así como se negó a brindar el servicio técnico
correspondiente. Finalmente, indicaron que la denunciada no brindó
respuesta a su carta de reclamo del 19 de julio de 2011.
2. Mediante Resolución 196-2011/PS0-INDECOPI-LAM del 22 de diciembre de
2011, el ORPS resolvió lo siguiente:
(i) Declarar infundada la denuncia por infracción del artículo 19º del
Código, al no haber quedado acreditado que la refrigeradora materia de
denuncia fuera defectuosa;
(ii) declarar improcedente la denuncia contra Tiendas Ripley respecto a la
falta de atención del reclamo de los denunciantes, en tanto a la fecha de
1 RUC 203375 64373 y con d omicilio fiscal en Calle L as Begonias 545, Distrito d e San I sidro, Provincia y
Departamento de Lima.

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