Sentencia nº 001404-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente170-2013/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1404-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 170-2013/ CPC
(EXPEDIENTE 2302-2012/PS 3)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : JOSÉ MIGUEL MORENO PELÁEZ
DENUNCIADO : MIGUEL ÁNGEL GARAYCOCHEA VILLAR
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
VEHÍCULOS
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia formulada por el señor José
Miguel Moreno Peláez contra el señor Miguel Ángel Garaycochea Villar.
Lima, 30 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 21 de setiembre de 2011, el señor José Miguel Moreno Peláez (en
adelante, el señor Moreno) denunció al señor Miguel Ángel Garaycochea
Villar (en adelante, el señor Garaycochea), por infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
toda vez que luego de haber contratado el servicio de cambio de diseño de
su motocicleta por el cual canceló la suma de S/. 4 300,00, el denunciado
incumplió en varias oportunidades con entregar la moto en el plazo
establecido. Asimismo, cuando se acercó a recoger su vehículo se percató
que presentaba defectos no sólo estéticos sino técnicos.
2. En su denuncia, el señor Moreno solicitó la devolución del dinero cancelado
ascendente a S/. 4 300,00, más el valor de su motocicleta de S/. 1 800,00.
Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución 050-2013/PS3 del 11 de enero de 2013, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
Nº 3 (en adelante, el ORPS) declinó competencia a favor de la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión),
señalando que el hecho denunciado consistía en el servicio de cambio de
diseño de la motocicleta del denunciante, lo cual implicaría la puesta en el
mercado de un producto peligroso o riesgoso, que podría ocasionar un
accidente fatal en el denunciante, razón por la cual carecía de competencia
para conocer la denuncia, siendo competente la Comisión por razón de
materia.

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