Sentencia nº 000333-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1241-2005/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0333-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1241-2005/ODA/Queja
1-8
RECURRENTE : HERNANDO DE SOTO
QUEJADO : JEFE DE LA OFICINA DE DERECHOS DE AUTOR
Queja por defectos de tramitación – Sustracción de la materia
Lima, nueve de marzo del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de setiembre del 2005, Enrique Ghersi Silva y Mario Ghibellini
Harten interpusieron denuncia por infracción a la Ley sobre el Derecho de Autor
contra Hernando de Soto, Orbis Ventures S.A.C. y Prensa Popular S.A.C.
Manifestaron lo siguiente:
- Son coautores de la obra EL OTRO SENDERO junto con Hernando de
Soto, tal como se puede apreciar en la Partida Registral N° 163-1990.
- En setiembre del 2005, junto con el diario El Trome (publicación de Prensa
Popular S.A.C.) se puso a disposición del público la obra EL OTRO
SENDERO, figurando como único autor el señor Hernando de Soto. Esta
edición presenta diferencias respecto a la obra primigenia: el prefacio de la
obra ha sido reemplazado por uno nuevo, se ha omitido el prólogo de Mario
Vargas Llosa y se ha añadido un capítulo final.
- La edición de la obra estuvo a cargo de Orbis Ventures S.A.C., quien sólo
cuenta con la autorización de Hernando de Soto, pero jamás obtuvo la
autorización de los denunciantes para la publicación de la obra.
- El señor Hernando de Soto suscribió un contrato con la empresa Orbis
Ventures S.A.C. sin tener en cuenta a los coautores, además, es el
responsable de la modificación no autorizada del texto.
Con fecha 4 de noviembre del 2005, se llevó a cabo la audiencia de
conciliación con la presencia de los denunciantes, Orbis Ventures S.A.C. y
Prensa Popular S.A.C., dejándose constancia de la inasistencia del señor
Hernando de Soto. Si bien no se llegó a un acuerdo, ante el ánimo conciliatorio
de las partes, se acordó la realización de dos audiencias de conciliación a
llevarse a cabo los días 7 y 14 de noviembre del 2005.
Con fecha 7 de noviembre del 2005, se llevó a cabo la audiencia de
conciliación con la presencia de los denunciantes, Orbis Ventures S.A.C. y
Prensa Popular S.A.C. llegando a un acuerdo conciliatorio.
Mediante providencia de fecha 7 de noviembre del 2005, se citó a Hernando de
Soto a la audiencia de conciliación que se llevaría a cabo el 14 de noviembre
del 2005.

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